EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LIBRO I
IMPUESTO A LOS INGRESOS
TITULO I
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1º: Naturaleza del Impuesto: Crease un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará "Impuesto a la Renta".
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 1º Conceptos
CAPITULO I
RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
Texto Original Ley Nº 125/91 |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Art. 2.- Hecho Generador - Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. |
Artículo 2º: Hecho Generador: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 1º Conceptos inc. a)
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 7º Actividad Industrial
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 8º Actividad Agroindustrial
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 9º Servicios no Personales
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo y documentación en caso de venta de lombrices.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo - Compra y venta de animales vacunos.
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario pago de indemnizaciones, documentación de operaciones.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 5º Servicios Personales
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 6º Otros Servicios
Se considerarán comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compra - venta de inmuebles, cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 4º Compra Venta de Inmuebles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 5º Habitualidad
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 15º Utilidad por venta de inmuebles a plazo
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 95º Enajenación de bienes inmuebles por sociedades extranjeras sin representación legal en el país
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 98º Retenc. a personas físicas y asimilables que enajenen inmuebles por el sistema de loteo
Decreto Nº 6.359/05 Artículo 102º Exclusiones
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 15º Importe retenido
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 24º Enajenación de inmueble
Resolución Gral. Nº 23/09 Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - Venta ocasional de inmueble a plazo.
Respuesta a Consulta SET - Alquiler, arrendamiento y venta de inmuebles rurales.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Transferencia de bienes realizada como aporte de capital a favor de una sociedad.
Respuesta a Consulta SET - Transferencia de bienes en especie realizada a favor de una Sociedad como aporte societario se considera como una compra-venta.
Respuesta a Consulta SET - Venta ocasional de inmuebles rurales.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto a la Renta Comercial - Habitualidad - Venta de Inmueble.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de venta de inmuebles realizada por persona física contribuyente de IMAGRO.
Respuesta a Consulta SET - Transferencia de Inmueble Régimen de retención.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 4º Compra Venta de Inmuebles
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 7º Habitualidad
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 8º Utilidad por venta de inmuebles a plazo
Ley Nº 1.909/02 Artículo 1º al Artículo 18º.
Texto Original Ley Nº 125/91 Artículo 2º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas comprendidas en el balance comercial, excluidas las del Capítulo II del presente título. |
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. |
Texto Original Ley Nº 125/91 Artículo 2º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
c) Todas las rentas que obtengan las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del presente Título. |
c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 2º Hecho Generador
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 10º Sociedades Comerciales
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de la compra venta de mercaderías en el exterior – Aprobación de modelo comprobante.
Acuerdo y Sentencia Nº 48/06 - Juicio: "Compañia Internacional de Construcciones S.A C/Res. SG/SSET/Nº 217, de fecha 15/02/2005 de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 1º Sociedades Comerciales
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 2º Hecho Generador
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
Reglamento Ley Nº 2.421/04:
Decreto Nº 15.657/92 Artículo 4º Actividad industrial
Respuesta a Consulta SET - Impuestos aplicables a la comercialización de miel de abeja y miel de caña dulce.
Respuesta a Consulta SET - Impuestos aplicables a comercialización de postes de palma.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo enajenación de productos apícolas (miel de abeja, polen, jalea real, cera virgen, propóleo en bruto).
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo - Producción y comercialización de mudas de plantas.
Respuesta a Consulta SET - Capullo del gusano de seda exento o gravado por el I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de viveros (cultivo de flores y plantas) y las florerías.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de la compra venta de piedra bruta.
e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
Texto Original Ley Nº 125/91 Artículo 2º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: |
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: |
- Reparación de bienes en general |
- Reparación de bienes en general |
- Carpintería |
- Carpintería |
- Transportes de bienes o de personas |
- Transporte de bienes o de personas |
- Seguros y reaseguros |
- Seguros y reaseguros |
- Intermediación financiera |
- Intermediación Financiera |
- Estacionamiento de autovehículos |
- Estacionamiento de autovehículos |
- Vigilancia y similares |
- Vigilancia y similares |
- Alquiler y exhibición de películas |
- Alquiler y exhibición de películas |
- Locación de bienes y derechos |
- Locación de bienes y derechos |
- Discoteca |
- Discotecas |
- Hotelería, moteles y similares |
- Hoteles, moteles y similares |
- Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios. |
- Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios |
- Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes |
- Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de setiembre de 1960 "Sobre Propiedad por pisos y por departamentos", serán consideradas como inmuebles independientes. |
- Agencias de viajes |
- Agencias de viajes |
- Pompas fúnebres y actividades conexas |
- Pompas fúnebres y actividades conexas |
- Lavado, limpieza y teñido de prendas en general. |
- Lavado, limpieza y teñido de prendas en general |
- Publicidad |
- Publicidad |
- Construcción, refacción y demolición. |
- Construcción, refacción y demolición. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 3º Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 6º Estacionamiento para Vehículos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 9º Servicios No Personales
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 74º Seguros y Reaseguros
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 99º Retenciones a personas físicas y asimilables que arriendan inmuebles por medio de mandatarios y administradores de bienes inmuebles
Decreto Nº 6.359/05 Artículo 102º Exclusiones
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 15º Importe retenido
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Licencia de uso de programas informáticos.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo. Locación de inmueble
Respuesta a Consulta SET - Arrendamiento de Inmuebles, liquidación de impuestos.
Respuesta a Consulta SET - Contribuyente de varios impuestos IVA remuneraciones personal superior, IRACIS alquiler y préstamos liquidación por renta presunta.
Respuesta a Consulta SET - IVA e IRACIS sobre alquileres de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación de IRACIS por renta presunta para actividad de alquiler de inmuebles
Respuesta a Consulta SET - IVA e IRACIS Documentaciones. Indemnizaciones pagadas por los siniestros ocurridos.
Acuerdo y Sentencia Nº 95/01 - Juicio: "Banco Continental S.A.E.C.A., contra Resolucion C.T. N° 3/99, del 21 de enero de 1999, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 15/07 - Juicio: "Ricardo Martin Heisecke Rivarola c/Res. N°: 308 del 10/Mayo/05, dictada por el Vice Ministro de Tributación del Ministerio de Hacienda y su antecedente D.G.F.T. Nº 827 del 2/Set/04 dictada por la Dirección Gral. de Fiscalización Tributaria".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.327/08 - "Ricardo Martín Heisecke Rivaróla c/ Res. N° 308 del 10 de mayo de 2005, dictada por el Vice-Ministro de Tributación del Ministerio de Hacienda y su antecedente D.G.F.T. N° 827 del 2 de setiembre de 2004, dictada por la Dirección General de Fiscalización Tributaria".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 3º Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 13º Estacionamiento para vehículos
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 54º Seguros y Reaseguros
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Inciso agregado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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g) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 25º Dividendos y Utilidades
Resolución Nº 915/06 Artículo 14º Pago de dividendos y utilidades. Documentación
Artículo 3º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 10º Sociedades Comerciales
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 12º Sucesiones Indivisas
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 13º Consorcios
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 7º Rentas presuntas para empresas unipersonales
Respuesta a Consulta SET - Inscripción en el RUC y libros contables que deben llevar las operadoras de negocios fiduciarios.
Respuesta a Consulta SET - Servicios de cosecha, siembra, limpieza; prestados entre socios de cooperativas contribuyentes de IMAGRO forma de facturación, servicios de transporte escolar.
Acuerdo y Sentencia Nº 1/09 - "Clínica Radiológica Iribas Sociedad Simple c/ Providencia de fecha 05/10/2005; y la Providencia de fecha 27/02/2006, del Vice - Ministerio de Tributación”.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 1º Sociedades Comerciales
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 9º Sucesiones Indivisas
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de farmacias sociales de una organización no gubernamental (ONG).
Respuesta a Consulta SET - Universidad Nacional de Asunción régimen impositivo por aranceles percibidos por extensión universitaria, alquiler de locales, venta de dominios de internet, cursos de actualización y otros - Registración contable.
Respuesta a Consulta SET - Alcance Ley Nº 2421/04 sobre préstamos hipotecarios, transferencias de inmuebles concedidos entidad sin fines de lucro.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 3º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Sin perjuicio del impuesto que abonen las sucursales, agencias o establecimientos de entidades del exterior, la casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten. A estos efectos se considerará que la totalidad de las rentas netas correspondientes a las sucursales, agencias o establecimientos han sido acreditadas al cierre del ejercicio fiscal. |
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten. |
La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente. |
La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente. |
Acuerdo y Sentencia Nº 89/97 - Juicio: "Shell Paraguay Limited c/Res. N° 26/96 de fecha 22 de octubre de 1.996, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 87/97 - Juicio: "Benito Roggio E Hijos S.A. c/Resoluciones D.G.G.C. N° 661, Del 10/05/96 DGGC N° 1.066/96; y la Resolución N° 31/96 del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 484/97 - Causa: "Citibank N.A. c/ Resolución C.T. Nº 30/94, de fecha 8 agosto de 1994, dic. por el Consejo de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 556/00 - Causa: "Benito Roggio e Hijos S.A. c/Resolución D.G.G.C. N° 661, del 10 de mayo de 1996, D.G.G.C. N° 1066/96 y 31/96 del Consejo de Tributación".
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 85º Declaraciones Juradas y pago
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 86º Formularios para las declaraciones juradas
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Régimen financiero de las colocaciones efectuadas por las cooperativas en el sistema financiero.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo - Préstamos otorgados por las cooperativas a terceros.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las cooperativas que otorgan préstamos a terceros.
Acuerdo y Sentencia Nº 210/03 - Expediente: Acumulación de los autos caratulados: 1.) "COOMENCIPAR, contra Resolución C.T. N° 35/99, dictada por el Consejo de Tributación"; 2.) "COOMECIPAR, contra Resolución C.T. N° 41/99, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 266/06 - Expedidiente: "Acumulación de los Autos Caratulados: 1) Coomecipar C/Resolución C.T. N° 35/99, dic. por El Consejo de Tributación; 2) Coomecipar C/Res. C.T. N° 41/99, dic por El Consejo de Tributación".
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 15.659/92 Artículo 1º Retenciones
Decreto Nº 2.063/04 Artículo 1º, Artículo 4º
Artículo 4º: Empresas unipersonales: Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del Art. 2, serán consideradas empresas unipersonales.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 11º Empresas Unipersonales
Resolución Nº 915/06 Artículo 5º Empresas unipersonales. Ingresos y gastos computables
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Tasa Adicional del 5% a Empresas Unipersonales.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 6º Otros Servicios
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 60º Empresas Unipersonales
Texto Original Ley 125/91 Artículo 5º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Artículo 5.- Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. |
Artículo 5º: Fuente Paraguaya: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. |
Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República. |
Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República. |
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Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país. |
Reglamento Ley 2421/04:
Resolución Nº 915/06 Artículo 6º Colocación de capitales en el exterior
Respuesta a Consulta SET - IVA - Sobre servicios de seguros contratados en el país a ser prestados en el exterior, IRACIS - Sobre los ingresos obtenidos por las facturaciones de servicios en el país y en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre aplicación de la retención por pago de servicios en el exterior (servicios de alojamientos, excursiones, comidas, traslados y otros).
Texto Original Ley 125/91 Artículo 5º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
La asistencia técnica se considerará realizada en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país. |
La asistencia técnica y los servicios no gravados en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizadas en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país. |
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado. |
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado. |
Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean realizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado. |
Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 72º Fuente Paraguaya
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Respuesta a Consulta SET - Prorrateo de gastos en el exterior - Transporte internacional.
Respuesta a Consulta SET - Rentas que se obtienen de las operativas accesorias realizadas en la Bolsa de Chicago deben ser consideradas de fuente paraguaya o fuente extranjera.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS Flete de caracter internacional.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Flete internacional realizado fuera del territorio nacional, retención por distribución de utilidades ejercicios anteriores al 2005.
Respuesta a Consulta SET - Retención de IRACIS e IVA a empresa del exterior sin sucursal en el país. Flete y seguro cuando el mismo esté incluido en el valor, y sobre qué monto y en qué momento se practicaría la retención.
Acuerdo y Sentencia Nº 132/02 - Juicio: "Geant Latina S.A. contra Resolución tácita del Consejo de Tributación (Nota S.S.E.T. Nº 160, 11 de diciembre de 1998)".
Acuerdo y Sentencia Nº 77/01 - Juicio: "Emporio S.A., contra Resolución C.T. N° 14/98, del 10 de julio de 1998, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 650/02 - Expediente: "Emporio S.A. c/Resolución C.T. Nº 14/98 del 10 de julio de 1998, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 132/06 - Juicio: "Sausalito S.A. y otros c/ Resol. C.T. Nº 15 de fecha 15/12/03 del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.097/08 - “Sausalito S.A. y otros c/. Res. C.T. N° 15 del 15/12/2003 del Consejo de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 36/09 - "UABL Paraguay S.A. c/ Res. N° 1306/06 del 20/Setp/2006, dictada por la Sub- Secretaria de Estado de Tributación y Res. tacita, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 11/08 - Expediente: "Cervecería Paraguaya S.A. contra Resoluciones Nº 231/05; de fecha 13 de abril del 2005; la Nº 378, de fecha 30 de mayo del 2005; y la denegatoria ficta, dictadas por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 855/08 - Expediente: “Cervecería Paraguaya S.A.” c/ Resoluciones Nº 231/05 de fecha, 13 de abril de 2005, y la denegatoria ficta, dictadas por la Dirección General de Grandes Contribuyentes dependiente del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 114/09 - "Sojapar S.A. c/ Res. SET Nº 1478/06 de fecha 4/12/2006, dic., por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 55º Fuente Paraguaya
Artículo 6º: Nacimiento de la Obligación Tributaria. El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico.
El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 14º Rentas Devengadas y Percibidas
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 20º Diferencia de Cambio
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 110º Principios de contabilidad generalmente aceptados
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 113º Uso de tecnología y procedimientos electrónicos en el manejo de la información
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 1º Ejercicio Fiscal
Respuesta a Consulta SET - Cambio de fecha de cierre ejercicio.
Respuesta a Consulta SET - Documentaciones necesarias para avalar los mecanismos de cancelación de factura crédito exterior.
Acuerdo y Sentencia Nº 82/05 - Juicio: Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios "Unimed Alto Parana C/Resolución C.T.Nº:16 de fecha 23/12/03 del C.T.M.H".
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 10º Rentas Devengadas y Percibidas
Resolución Nº 52/92 Artículo 11º Ejercicio Fiscal
Artículo 7º: Renta bruta. Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas.
Cuando las operaciones impliquen enajenación de bienes, la renta estará dada por el total de ventas netas menos el costo de adquisición o de producción o, en su caso, el valor a la fecha de ingreso al patrimonio o el valor del último inventario.
A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 23º Transferencia de bienes a precio no determinado
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 24º Descuentos y rebajas extraordinarias. Recupero de gastos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 32º Mermas
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 69º Obligación de mantener documentación sobre el costo unitario
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 109º Empresas industriales
Respuesta a Consulta SET - IMAGRO - Condominio - División de bienes, Documentación.
Acuerdo y Sentencia Nº 215/09 - "Correcaminos de Transporte S.A. c/ Resolución SET N° 1489 del 2 de diciembre de 2006, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda."
Constituirán asimismo renta bruta entre otras:
a) El resultado de la enajenación de bienes del activo fijo, el que se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el valor de costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas.
Reglamento Ley Nº 2421/04
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 51º Valor Fiscal de los activos fijos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 52º Valor de costo de inmueble
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 19/93 Artículo 1º Enajenación de Activos Fijos.
Resolución Nº 19/93 Artículo 2º Bienes Adquir. y Enajenados en el Ejercicio.
Resolución Nº 19/93 Artículo 4º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 115/93 Artículo 2º Enajenación de Activos Fijos.
Resolución Nº 115/93 Artículo 3º Bienes Adquir. y Enajenados en el Ejercicio.
Resolución Nº 115/93 Artículo 5º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 196/93 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 196/93 Artículo 6º Remisión.
Resolución Nº 441/93 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 213/94 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 299/94 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 613/94 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 366/95 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 492/95 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
Resolución Nº 1.180/95 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el Ejercicio.
b) El resultado de la enajenación de bienes muebles o inmuebles que hayan sido recibidos en pago.
En el caso que dichos bienes hayan sido afectados al activo fijo se aplicará el criterio del inciso anterior.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 15º Utilidad por venta de inmuebles a plazo
c) La diferencia que resulte de comparar entre el precio de venta en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a los socios, accionistas o terceros, y el valor fiscal determinado para dichos bienes de acuerdo con las normas previstas en este capítulo.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 16º Distribución de utilidades en especie
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 14º Distribución de utilidades en especie
d) Cuando se retiren de la empresa para uso particular del dueño socio o accionista, bienes de cualquier naturaleza o éstos se destinen a actividades cuyos resultados no están gravados por el impuesto, se considerará que dichos actos se realizan al precio corriente de venta con terceros, debiéndose computar el resultado correspondiente.
e) Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera en la forma que establezca la reglamentación, conforme a lo establecido en el Art. 6.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 20º Diferencia de Cambio
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 61º Operaciones en moneda extranjera
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 62º Valuación de la moneda extranjera
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 11º Operaciones en moneda extranjera.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 11 (Modifica Artículo 11º Decreto Nº 14.002/92).
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 15º Diferencias de Cambio.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 15.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 37º Valuación de la Moneda Extranjera.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 37 (Modifica Artículo 37º Decreto Nº 14.002/92).
Resoluciones Tipo de Cambio
Resolución Nº 1/04 Articulo 1º.
Resolución Nº 22/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 65/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 95/04 Artículo 1º.
f) El beneficio neto originado por el cobro de seguros e indemnizaciones, en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes de la explotación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 31º Pérdidas Extraordinarias
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 74º Seguros y reaseguros
Acuerdo y Sentencia Nº 84/07 - Juicio: "Compañía Distribuidora Internacional S.A. c/ Res. de fecha 22 de julio de 2004, y la Resolución ficta de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 746/08 - "Compañía Distribuidora Internacional S.A. contra Resolución de fecha 22 de julio de 2004; y la Resolución ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 20º Perdidas Extraordinarias.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 54º Seguros y Reaseguros.
g) El resultado de la transferencia de empresas o casas de comercio, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. El referido acto implicará el cierre del ejercicio económico.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 21º Transferencia de Patrimonio
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 57 Valuación de Empresas Sucesoras
Respuesta a Consulta SET - Cambio de Empresa Unipersonal a Sociedad Anónima, documentación, libros, comprobantes.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 16º Transferencia de Empresas.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1 apartado 16 (Modifica Artículo 16 Decreto Nº 14.002/92)
h) Los intereses por préstamos o colocaciones. En ningún caso dichos préstamos o colocaciones podrán devengar intereses a tasas menores que las tasas medias pasivas nominales correspondientes a depósitos a plazo fijo a nivel bancario, para períodos iguales vigentes en el mes anterior en que se concrete la operación.
La Administración deberá publicar dicha tasa para cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
Quedan excluidas de esta disposición las cuentas particulares de los socios y los adelantos al personal, así como las entidades comprendidas en la Ley Nº 417 del 13 de Noviembre de 1973 y su modificación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 22º Aumentos patrimoniales no justificados
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 6º Interés por préstamo
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 43/92 Artículo 1º Interés por préstamos.
Ley Nº 417/73 Derogada el artículo 163º de la Ley 861/96
i) Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes del activo fijo y los aportes de capital, o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 22º Aumentos patrimoniales no justificados
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 71º Patrimonio fiscal
Respuesta a Consulta SET - Indemnizaciones por pérdidas extraordinarias - Reconsideración de la Nota S.S.E.T./C.C. Nº 86/04.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo - Prima de emisión de acciones.
Acuerdo y Sentencia Nº 8/08 - Juicio: “Jorge Roberto Pereira Godinho c/ Resoluciones Nº 368, de fecha 14/09/2004, y la Nº 363, de fecha 31/01/2006, del Viceministerio de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 65/08 - Juicio: “JDM S.R.L. contra Resolución Nº 207 de fecha 28/06/2004, y la Nº 91/07 de fecha 02/03/2007, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 197/09 - "Tabacalera Sudan S.R.L c/ Resnes. N° SET 670 de fecha 16/08/2005, y la SET N° 1380 de fecha 16/10/2006, dic. por la Sub-Secretarla de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 219/09 - "Ypoti del Paraguay S.A. c/ Res. S.E.T. Nº 415 del 13 de junio 2005, emanada de la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 19º Construcciones en terreno ajeno.
Resolución Nº 52/92 Artículo 10º Agroindustrias.
| Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
Artículo 8: Renta Neta: La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados. |
Artículo 8º.- Renta Neta: La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. |
Art. 8º.- Renta Neta: La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso grabado para el beneficiario. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 26º Gastos Deducibles
Acuerdo y Sentencia Nº 42/99 - Juicio: "M.C.H. S.R.L. C/Resolución C.T. N° 45/97, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 135/06 - Juicio: "Las Mercedes Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A. c/Res N° 829 del 02/Set/04, dict. por el Director Gral. de Fiscalización Tributaria y la Nota S.G/S.E.T. N° 2218 del 30/Set/05, dict. por el Vice Ministro de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 140/08 - "ASESOL SRL. c/ Res. N° 271 del 4 de mayo de 2005 y N° 187 del 18 de enero de 2006, dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 162/08 - "Restituto Morel c/ Resolución Nº 918 de fecha 14 de junio de 2.006 y Nº 1233 de fecha 11 de septiembre de 2.006, dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 147/09 - “López Alfonzo, José Luis c. Res. N° 727 del 17/08/2005; y la N° 689 del 31/03/2006, dict. por la Subsecretaría de Estado de Tributación”.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento de deducibilidad - Bolsones para cosecha entregados a los productores.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad del monto pagado en concepto de asistencia social a los socios de caja mutual.
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario pago de indemnizaciones, documentación de operaciones.
Asimismo se admitirá deducir:
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
a) Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos afectados a la producción de rentas, con excepción del Impuesto a la Renta. |
a) los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos afectados a la producción de rentas, con excepción del Impuesto a la Renta; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 27º Deducibilidad del I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de gastos de almuerzo, provisión de uniformes, asistencia escolar.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 34º Deducibilidad del I.V.A.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
b) Los gastos generales del negocio tales como: alumbrado, fuerza motriz, fletes, telégrafos, teléfono, publicidad, prima de seguros contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento de equipos. |
b) los gatos generales del negocio tales como: alumbrado, fuerza motriz, fletes, telégrafos, teléfonos, publicidad, prima de seguros contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento de equipos; |
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
c) Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, y gratificaciones por concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. En los casos que no corresponda efectuar el aporte de referencia, la deducción se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior. |
c) todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por ley o decreto-Iey. En este último caso, sino correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizara de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior. |
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Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas. |
Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa, así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva algunas de las remuneraciones, podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoría registradas. |
| El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad. |
El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral. |
EI aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral. |
Quedan comprendidos en este inciso los sueldos del dueño, socios y directores. La presente disposición es de aplicación al cónyuge y parientes del dueño, socio o directores. |
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Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 28º Remuneraciones Personales
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 42º Remuneraciones Porcentuales
Respuesta a Consulta SET - Gastos deducibles por comisiones pagadas a vendedores independientes.
Respuesta a Consulta SET - Requisitos para deducibilidad de remuneración de directores, energía eléctrica, expensas.
Respuesta a Consulta SET - Honorarios Profesionales como gastos deducibles - Recurso de Reconsideración de la Nota S.S.E.T. /C.C. Nº 103/04
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de comisiones por colocación y ventas de pasajes aéreos o terrestres.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de comisiones pagadas a trabajadores independientes contribuyentes del IVA.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Comisiones pagadas por concepto de prestación de servicios abonados a trabajadores independientes.
Respuesta a Consulta SET - Comisión de agentes de seguro como gastos deducibles.
Respuesta a Consulta SET - Comisiones pagadas como gasto deducible.
Respuesta a Consulta SET - Reliquidación Impuesto a la Renta deducibilidad comisiones pagadas a agentes, productores y cobradores.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las comisiones pagadas por empresas de Seguros a agentes, productores y cobradores
Respuesta a Consulta SET - Remuneraciones personales como gastos deducibles.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración. Deducibilidad de comisiones pagadas por empresas de seguros.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de gastos relacionados a almuerzo, uniforme y ayuda escolar.
Acuerdo y Sentencia Nº 110/97 - Juicio: "Emprepar S.A. c/Resolución C.T. N° 28/96, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 206/00 - Juicio: American Home Assurance Company, contra Resolución C.T. Nº 22, del 31 de mayo de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 211/00 - Juicio: Asunción S.A. de Negocios, contra Resolución Nº 14/99, del 19 de marzo de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 770/02 - Expediente: "Asunción S.A. de Negocios c/Resolución Nº 14/99 del 19/Mar/99, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 84/03 - Juicio: "La Loteadora Inmobiliaria S.A.,contra notas S.S.E.T./C.C. Nº 009, de fecha 31 de enero del 2.002; y la S.S.E.T./C.C. Nº 037, de fecha 16 de abril del 2.002, de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación; y la Resolución C.T. N° 4/2.002; de fecha 27 de mayo del 2.002, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 7/06 - Juicio: "Lineas Panchita "G"S.A.C/Res.Nº 287, de fecha 20.07.04 y el Dictamen SG/SSET/1629,de fecha 31-12-04 Dic. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 62/07 - Expediente: "Diageo Paraguay S.R.L. contra Resolución N° 766/2005, art. 2º de fecha 2 de setiembre del 2005; y la Resolución N° 430, de fecha 20 de octubre del 2004, dictadas por el Vice- Ministerio de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 76/09 - Juicio: Servelec S.R.L c/ Resnes. N° 84 de fecha 29/03/2004; y la N° 424 de fecha 11/10/2004, dic. por el Vice-Ministerio de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 42/09 - Miguel Narciso Corrales Martino c/ Resnes. S.E.T. Nº 679 de fecha 16/08/2005; y la S.E.T. Nº 1.105 de fecha 31/07/2006, dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 104/09 - "Yguazu Cementos S.A. c/ Resnes. Nº 664 de fecha 16/08/2005, y la Nº 668 de fecha 27/03/2006, dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 137/09 - "Conexión S.A. c/ Resolución N° 1423 del 26 de Diciembre de 2005, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 17º Remuneraciones Personales.
Resolución Nº 52/92 Artículo 8º Bonificaciones, y otras gratificaciones.
Resolución Nº 1.775/98 Artículo 1º al Artículo 5º Fija nueva escala de salario y deroga la resolución 996/95.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
|
d) Los gastos de organización, constitución o preoperativos en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
d) Los gastos de organización, constitución o preparativos en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
d) los gastos de organización, constitución, o preparativos en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 29º Gastos de Constitución y organización
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 996/95 Artículo 1º Modifica el Artículo 7º de la Resolución Nº 52/97.
Resolución Nº 996/95 Artículo 2º.
Resolución Nº 996/95 Artículo 3º Documentación.
Resolución Nº 996/95 Artículo 4º Pérdida fiscal.
Resolución Nº 996/95 Artículo 5º Vigencia.
Resolución Nº 295/99 (Modifica resolución 1.775/98)
Resolución Nº 304/00 Artículo 1º al Artículo 7º (Deroga Resolución 295/99).
Resolución Nº 118/01 Artículo 1º y Artículo 2º (Modifica Art. 1 res 304/00)
Resolución Nº 107/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 17 (Modifica Artículo 17º Decreto14.002/92).
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 34º Activos Intangibles y Gastos de Organización
Resolución Nº 52/92 Artículo 5º Gastos de Constitución y Organización.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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e) Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o cesión del uso de bienes y derechos. |
e) Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o cesión del uso de bienes y derechos. |
e) las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o cesión del uso de bienes y derechos. |
| Las mismas serán admitidas siempre que para el acreedor constituyan ingresos gravados por el presente impuesto. Esta condición no se aplicará a las entidades financieras comprendidas en la Ley No. 417 del 13 de Noviembre de 1973 y su modificación en lo que respecta a los intereses. |
Las mismas serán admitidas siempre que para el acreedor constituyan ingresos gravados por el presente impuesto. Esta condición no se aplicará a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 861/96 en lo que respecta a los intereses. |
Las mismas serán admitidas siempre que para el acreedor constituyan ingresos gravados por el presente impuesto. Esta condición no se aplicara a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", en lo que respecta a los intereses. |
| Cuando los alquileres no constituyan ingresos gravados para el locador, dicha erogación podrá ser deducible en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
Cuando los alquileres no constituyan ingresos gravados para el locador, dicha erogación podrá ser deducible en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
Cuando los alquileres no constituyan ingresos gravados para el locador, dicha erogación podrá ser deducible en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 30º Gastos de Locación
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 48º Pagos a la casa matriz del exterior
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo de Negocios Fiduciarios.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo. Negocio Fiduciario.
Acuerdo y Sentencia Nº 34/05 - Asociación de Emp. Financieras del Paraguay A.D.E.F.I. c/ Res. Adm. Trib: SSET/CC Nº 179 1/12/03 del Consejo Consultivo de la Sub-Sria. Est. Tribut; la S.S.E.T./CC Nº 017 02/03/04; y Res. C.T. Nº 06/2004, 04/05/04 del Cons. Tribut. del Mrio. Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 76/07 - Juicio: "Finlatina S.A.de Finanzas c/Resolución Nro.1347/05 dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación y la Resolución Nº 764/06 del 4 de mayo de 2006, dictada por el Viceministro de Tributación ambas dependencias del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 153/08 - "Crédito Vida S.A. c/ Res. N° 333 del 26/01/05 y Res. N° 1374 del 20/10/06, dictadas por la Sub Secretaria de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 61º Gastos de Locación.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
f) Pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes del negocio o explotación por casos fortuitos o de fuerza mayor, como incendio u otros accidentes o siniestros, en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros o indemnizaciones. |
f) las pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes del negocio o explotación por casos fortuitos o de fuerza mayor, como incendio u otros accidentes o siniestros, en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros o indemnizaciones; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 31º Pérdidas Extraordinarias
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 38º Baja de Inventarios
Acuerdo y Sentencia Nº 19/01 - Juicio: "Monalisa Internacional S.R.L., contra Resolución C.T. Nº 28/99, del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 102/01 - Juicio: Monalisa Internacional SRL contra Resolución CT Nº 28/99 del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.211/03 - Expediente: "Monalisa Internacional S.R.L. C/ Resolución C.T. Nº 28/99 Del 7/Jun/99, Dictada Por El Consejo De Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/9 Artículo 20º Pérdidas Extraordinarias.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 33º De las Previsiones y los castigos sobre malos créditos.
Respuesta a Consulta SET - Almacenes Generales de depósitos - Deducciones de las Previsiones.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de Créditos Incobrables.
Respuesta a Consulta SET - Deducción Créditos Incobrables.
Respuesta a Consulta SET - Deducción de los Créditos Incobrables
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Deducibilidad de las previsiones constituidas por las entidades financieras.
Acuerdo y Sentencia Nº 19/01 - Juicio: "Monalisa Internacional S.R.L., contra Resolución C.T. Nº 28/99, del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 102/01 - Juicio: Monalisa Internacional SRL contra Resolución CT Nº 28/99 del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.211/03 - Expediente: "Monalisa Internacional S.R.L. C/ Resolución C.T. Nº 28/99 Del 7/Jun/99, Dictada Por El Consejo De Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 24º Deudores.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 25º Incobrables.
Resolución Nº 176/92 Artículo 1º Incobrables
Resolución Nº 176/92 Artículo 2º Ajustes Posteriores.
Resolución Nº 456/93 Artículo 1º Previsiones.
Resolución Nº 456/93 Artículo 2º Ajustes Posteriores.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
h) Pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueren cubiertos por indemnizaciones o seguros. |
h) Ias pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas gravadas en cuanto no fueren cubiertos por indemnizaciones o seguros; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 34º Delitos cometidos por terceros
Respuesta a Consulta SET - Reconocimiento como gasto las perdidas por delitos de terceros.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 21º Delitos cometidos por terceros.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
i) Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
i) las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 35º Depreciaciones
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 36º Periodos de Vida Útil
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 37º Reparaciones Extraordinarias
Respuesta a Consulta SET - Depreciación (trapiche y accesorios de ingenio azucarero); cargos diferidos por gastos efectuados por bienes y/o servicios ya recibidos a la fecha del balance.
Respuesta a Consulta SET - Depreciación de maquinarias del activo fijo.
Acuerdo y Sentencia Nº 4/02 - Jucio: "S.A.F. Krauch & Cia. contra Resoluciones Nº 371/97, y Nº 913/97 de la Subsecretaría de Tributación; y la C.T. Nº 38/97 del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 2.647/03 - Expediente: "S.A.F. Krauch & Cia c/ Resoluciones N° 371/97 y N° 913/97 de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación y de la C.T. N° 38/97 del Consejo de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 18º Depreciaciones.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 18 (Modifica Artículo 18º Decreto 14.002/92)
Resolución Nº 52/92 Artículo 14º Depreciación.
Resolución Nº 52/92 Artículo 15º Vigencia.
Resolución Nº 15/93 Artículo 2º Bienes Usados
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
j) Las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá la forma y condiciones. |
j) las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones, se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá las formas y condiciones; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 35º Depreciaciones
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 36º Periodos de Vida Útil (II. Bienes incorporales)
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 52/92 Artículo 14º Depreciación
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
k) Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios generales del impuesto. |
k) Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación e importación de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios del impuesto. |
k) los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación e importación, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios del Impuesto. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 39º Gastos en el Exterior
Respuesta a Consulta SET - Gestión de intermediación en el exterior, comisiones pagadas a agentes no dependientes domiciliados en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de los gastos por subcontratación de empresa radicada en el exterior que presta servicios de fumigación de barcazas.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Deducibilidad Gastos en el Exterior.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 26º Gastos en el exterior
Resolución Nº 52/92 Artículo 9º Gastos en el exterior
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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l) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, en dinero o en especie. La Administración podrá establecer condiciones y límites a la deducibilidad, en función de la actividad. |
l) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, siempre que las rendiciones de cuentas se hallen debidamente respaldadas con la documentación legal desde el punto de vista impositivo. En caso que constituya gasto sin cargo a rendir cuenta, se considera parte del salario o remuneración y le es aplicable el inciso c) del presente artículo. |
I) los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, siempre que las rendiciones de cuentas se hallen debidamente respaldadas con la documentación legal desde el punto de vista impositivo. En caso que constituya gasto sin cargo a rendir cuenta, se considera parte del salario o remuneración y Ie es aplicable el inciso c) del presente artículo; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 40º Gastos de Movilidad
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 52/92 Artículo 12º Gastos de movilidad y otros.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como a las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones. |
m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto. |
m) las donaciones al Estado, a las municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. EI Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 41º Donaciones Requisitos
Decreto Nº 2.567/09 Artículo 1º
Resolución Gral. Nº 22/09 Artículo 1º
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 5º Donaciones y legados a universidades
Respuesta a Consulta SET - Límite de deducibilidad de las donaciones.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las donaciones, aclaración sobre importación de Ropas usadas y nuevas para donaciones.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de tributos a donaciones - Ley 302/93.
Respuesta a Consulta SET - Donaciones percibidas a través de intermediarios forma de facturación y registración contable (Donación de vueltos).
Respuesta a Consulta SET - Criterio contable - Intermediación de donaciones de particulares - "Redondeo de vuelto".
Respuesta a Consulta SET - Registración de donación de vueltos (Redondeos).
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro - Reconocimiento.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Ley Nº 136/93 Artículo 19º Donaciones y legados a favor de las Universidades.
Ley Nº 302/93 Artículo 2º Exenciones.
Ley Nº 302/93 Artículo 8º Deducibilidad.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 23º Donaciones
Decreto Nº 20.626/98 Artículo 1º Donaciones.
Resolución Nº 52/92 Artículo 16º Donaciones.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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n) Remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas, siempre que por las mismas se realicen los aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. |
n) Las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del presente artículo. |
n) las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por Servicios de Carácter Personal, en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del presente artículo; |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 42º Remuneraciones porcentuales
Ley Nº 285/93 Artículo 1º Beneficios adicionales a trabajadores s/renta neta.
Ley Nº 285/93 Artículo 2º Beneficios adicionales en dinero.
Ley Nº 285/93 Artículo 3º Estimación económica de beneficios adicionales.
Ley Nº 285/93 Artículo 4º Distribución equitativa de beneficios adicionales.
Ley Nº 285/93 Artículo 5º Registro de empresas.
Ley Nº 285/93 Artículo 6º Empresas beneficiadas con Oblig. Tributarias al día.
Ley Nº 285/93 Artículo 7º Beneficios que superen 10% R.N., excedente fuera del alcance de la presente Ley.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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ñ) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por conceptos de servicios personales no gravados por el presente impuesto, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, en función de la actividad. |
ñ) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación. |
ñ) los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación; |
Reglamento Ley Nº 2421/04
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 43º Honorarios Profesionales
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 3º Remuneraciones por servicios personales
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 4º Documentación respaldatoria
Respuesta a Consulta SET - Comisiones pagadas como gasto deducible.
Respuesta a Consulta SET - Honorarios y otras remuneraciones como costo para la empresa.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las comisiones pagadas por empresas de Seguros a Agentes, Productores y Cobradores.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las comisiones pagadas por empresas de seguros a agentes, productores y cobradores independientes.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las comisiones pagadas por empresas de seguros a agentes, productores y cobradores
Respuesta a Consulta SET - Remuneraciones personales como gastos deducibles.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de honorarios profesionales pagados a los auditores externos.
Acuerdo y Sentencia Nº 31/06 - Juicio: "Asociación Paraguaya de Compañias de Seguros c/Resolucion ficta de la Sub-Secretaria de Estado de Tributacion del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 66/07 - "Asociacion Paraguaya de Compañias de Seguros" contra Resolucion ficta de la Sub Secretaria de Estado de Tributacion del Ministerio de Hacienda
Acuerdo y Sentencia Nº 42/09 - Miguel Narciso Corrales Martino c/ Resnes. S.E.T. Nº 679 de fecha 16/08/2005; y la S.E.T. Nº 1.105 de fecha 31/07/2006, dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 137/09 - "Conexión S.A. c/ Resolución N° 1423 del 26 de Diciembre de 2005, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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o) Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que sean de carácter general, así como los de capacitación del personal, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. |
o) Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que para la entidad prestadora del servicio dichos gastos constituyan ingresos gravados por el Impuesto establecido en este Título o el personal impute como ingreso propio gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. |
o) los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que para la entidad prestadora del servicio dichos gastos constituyan ingresos gravados por el Impuesto establecido en este Titulo o el personal impute como ingreso propio gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal; |
Reglamento Ley Nº 2421/04
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 43º Honorarios Profesionales
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 44º Gastos a favor del personal
Respuesta a Consulta SET - Provisión de almuerzo, uniforme y ayuda escolar como gastos deducibles.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 35º Honorarios Profesionales y otras remuneraciones.
Resolución Nº 52/92 Artículo 6º Honorarios Profesionales y similares.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 62º Gastos en favor del personal.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 22º Reservas matemáticas de las Cias. De Seguro.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 27º Pérdidas Fiscales.
Resolución Nº 996/95 Artículo 4º Pérdida Fiscal.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 43º Liquidación.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 50º Integraciones y rescates.
Resolución Nº 52/92 Artículo 13º Gastos indirectos.
Resolución Nº 159/92 Artículo 1º Retenciones.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º, que fue suprimido por la Ley Nº 2421/04 nueva redacción. |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.703/09 |
p) El monto correspondiente al porcentaje a que hace referencia el inciso b) del Art. 33 de la Ley No. 349/72, que establezcan las cooperativas del sector agropecuario. La educación estará limitada hasta el 20% (veinte por ciento) de la renta neta del ejercicio. |
p) los costos y gastos directos e indirectos provenientes de la implantación y el manejo de bosques, realizados en el marco de forestaciones y reforestaciones amparadas en las Leyes Nºs. 422/73 "FORESTAL" y 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION; excepto los que sean objeto de bonificación por el Estado en los términos de los Artículos 7º a 10 de la Última de estas leyes. |
| |
Las deducciones de los costos y gastos directos e indirectos provenientes de la implantación y el manejo de bosques no estarán sujetas a Iimitaciones de índole temporal. La reglamentación tampoco podrá establecer Iimitaciones porcentuales a esas deducciones. |
Respuesta a Consulta SET - Régimen Fiscal – Arrastre de Perdidas.
Articulo 9º: Conceptos no deducibles: No se podrán deducir:
| Texto Original Ley 125/91 Artículo 9º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
a) Intereses por conceptos de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa. |
a) Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, por montos que excedan el promedio de las tasas máximas pasivas del mercado bancario y financiero aplicables a colocaciones de similares características para igual instrumento y plazo, de acuerdo a la reglamentación de tasa máxima dictada por el Banco Central del Paraguay. No se encuentran comprendidos dentro de esta prohibición los intereses pagados por las entidades bancarias o financieras al dueño, socio o accionista, siempre que sean a tasas pasivas a nivel bancario y financiero. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 47º Intereses
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Acuerdo y Sentencia Nº 34/05 - Asociación de Emp. Financieras del Paraguay A.D.E.F.I. c/ Res. Adm. Trib: SSET/CC Nº 179 1/12/03 del Consejo Consultivo de la Sub-Sria. Est. Tribut; la S.S.E.T./CC Nº 017 02/03/04; y Res. C.T. Nº 06/2004, 04/05/04 del Cons. Tribut. del Mrio. Hacienda.
b) Sanciones por infracciones fiscales.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Texto Original Ley 125/91 Artículo 9º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
c) Utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos de capital o de reservas. |
c) Utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital o reserva, con excepción de las reservas matemáticas y similares establecidas por leyes y reglamentos para las compañías de seguros y de las destinadas a reservas para mantener su capital mínimo provenientes de las diferencias de cambio. Para las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley Nº 861/96 serán deducibles las utilidades del ejercicio que se destinen a mantener el capital mínimo ajustado a la inflación. |
| |
Serán deducibles igualmente el 15% (quince por ciento) de las utilidades de las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley Nº 861/96 destinadas a la Reserva Legal. El porcentaje de deducibilidad de las utilidades destinadas a la Reserva Legal disminuirá tres puntos porcentuales, por cada punto porcentual de incremento de la tasa del IVA para cualesquiera de los bienes indicados en el Articulo 91 de la presente Ley. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 45º Reservas Matemáticas y Similares
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 46º Reservas de Bancos y Entidades Financieras
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 87º Reservas
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Acuerdo y Sentencia Nº 110/95 - Juicio: "Bancopar S.A. y otros c/ Resolución Nº 27/93 de fecha 20 de octubre de 1993, dictada por el Consejo de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 320/99 - Juicio: “Bancopar S.A. y otros c/ Res. C.T. Nº 27/93 de fecha 20 de octubre de 1.993 dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Respuesta a Consulta SET - Reserva Legal - Deducibilidad.
Respuesta a Consulta SET - Utilidades destinadas a Aumento de Capital y Reserva Legal (Entidad Financiera)
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Impositivo - Bienes del activo fijo con valor residual cero y Reservas de Revaluó - Capitalización.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 11.690/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
d) Amortización del valor llave.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
e) Gastos personales del dueño, socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Texto Original Ley 125/91 Artículo 9º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
f) Gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración. |
f) Gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas y exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se incluye dentro del concepto de rentas no gravadas las no alcanzadas ni las exentas o las exoneradas. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 50º Prorrateo de Gastos
Acuerdo y Sentencia Nº 135/99 - Juicio: "Banco de Asunción S.A., contra Resolución N° 41/97, del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 710/00 - Expediente "Banco de Asunción S.A. c/ Resolución Nº 41/97, del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 150/03 - Expediente: "Banco Sudameris Paraguay SAECA, contra Resolución ficta del Consejo de Tributación ficta del Consejo de Tributación, en los Expedientes Nº 7920/99, Nº 217/00 y la Nº 2059/00".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 15.467/96 Artículo 1º Modifica artículo1º del Dto. 11.728/95.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º apartado 28 (Modifica Artículo 28 Decreto 14.002/92)
Resolución Nº 52/92 Artículo 13º Gastos indirectos
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo cuando el mismo esté afectado directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el mencionado impuesto, con excepción de las exportaciones.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 27º Deducibilidad del IVA
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 49º Gastos no Deducibles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 50º Prorrateo de gastos
Respuesta a Consulta SET - Forma de facturación por venta de libros y tratamiento impositivo del costo de los insumos.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 67/93 Artículo 5º Bienes regularizados.
Articulo 10º: Rentas internacionales: Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 72º Fuente Paraguaya
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 94º Agentes de retención de personas o entidades del exterior
a) El 10% (diez por ciento) sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o de reaseguros que cubran riesgos en el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personas que se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país, en el momento de la celebración del contrato.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 74º Seguros y Reaseguros
Respuesta a Consulta SET - Retenciones a empresas del exterior que alquila aeronaves, incluyendo el mantenimiento y seguro de las mismas.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre base imponible para realizar el cálculo de la retención de IRACIS en caso de importación CIF.
Respuesta a Consulta SET - Determinación de la base imponible de seguros sobre importación valor CIF.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 10º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
b) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas y otros servicios similares que se presten desde el país al exterior. |
b) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por internet protocol y otros servicios similares que se presten tanto desde el país al exterior, así como aquellas operaciones y servicios proveídas desde el extranjero al territorio nacional. |
Respuesta a Consulta SET - Aclaración artículo 10º de la Ley Nº 125/91 para empresas operadoras del sistema de Internet.
Respuesta a Consulta SET - Modalidad de respaldo documentario de ingresos y egresos para liquidación de impuestos para asociación civil internacional.
Acuerdo y Sentencia Nº 91/03 - Juicio: "AGYR S.A.C.I., contra Resolución C.T. Nº 17/99 y otras, dictadas por El Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.433/04 - Expediente: "AGYR S.A.C.I. C/ Res. C.T. N° 17/99 y otras, dictadas por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 132/06 - Juicio: "Sausalito S.A. y otros c/ Resol. C.T. Nº 15 de fecha 15/12/03 del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.097/08 - “Sausalito S.A. y otros c/. Res. C.T. N° 15 del 15/12/2003 del Consejo de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 110/09 - "Planet S.A. contra Resolución Nº 431 de fecha 20 de octubre de 2004 y Resolución N° 170 de fecha 08 de junio de 2004 dictadas por el Viceministro de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 93/09 - "E-Life Paraguay S.A. c/ Res. N° 1491 de fecha 02/12/2006, y la Res. Nº 720 de fecha 18/04/2006 dic. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 100/09 - "E-Life Paraguay S.A. c/ Nota SG/SSET Nº 628/05 de fecha 11/04/05; y Nota SG/SSET N° 159/05 de fecha 31/01/05, dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 137/09 - "Conexión S.A. c/ Resolución N° 1423 del 26 de Diciembre de 2005, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 170/92 Artículo 1º Liquidación.
Resolución Nº 170/92 Artículo 2º Declaración Jurada y Pago.
Resolución Nº 170/92 Artículo 3º Anticipos a Cuenta.
c) El 15% (quince por ciento) de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias, por servicios prestados a personas que utilicen los mismos en el país.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 10º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
d) El 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos brutos de las empresas productoras, distribuidoras de películas cinematográficas o para la televisión, de cintas magnéticas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos. |
d) El 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos brutos de las empresas productoras distribuidoras de películas cinematográficas o para la televisión, de cintas magnéticas y cualquier otro medio similar de proyección. |
Respuesta a Consulta SET - Retención de IRACIS e IVA por pago o retribuciones a empresas que comercializan y distribuyen señales satelitales de TV domiciliadas o constituidas en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de remesas a empresas del exterior por provisión de servicios de señal de TV por satélite.
e) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de fletes de carácter internacional.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 73º Flete Internacional
Respuesta a Consulta SET - Régimen de determinación del Impuesto a la Renta en caso de empresa nacional cuya actividad es fletes fluviales internacionales.
Respuesta a Consulta SET - Flete internacional - Responsable de practicar las retenciones correspondientes.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre base imponible para realizar el cálculo de la retención de IRACIS en caso de importación CIF.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS Flete de caracter internacional.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Fletes realizados en el exterior gravados o exonerados de IRACIS, por ser de fuente extranjera.
Respuesta a Consulta SET - Retenciones sobre flete internacional.
Respuesta a Consulta SET - Determinación de la renta neta paraguaya en caso de Fletes Internacionales.
Acuerdo y Sentencia Nº 19/01 - Juicio: "Monalisa Internacional S.R.L., contra Resolución C.T. Nº 28/99, del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 102/01 - Juicio: Monalisa Internacional SRL contra Resolución CT Nº 28/99 del 7 de junio de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.211/03 - Expediente: "Monalisa Internacional S.R.L. C/ Resolución C.T. Nº 28/99 Del 7/Jun/99, Dictada Por El Consejo De Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 77/01 - Juicio: "Emporio S.A., contra Resolución C.T. N° 14/98, del 10 de julio de 1998, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 650/02 - Expediente: "Emporio S.A. c/Resolución C.T. Nº 14/98 del 10 de julio de 1998, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 21/09 - "Nassar Roula Mohamad c/ Resolución Nº 726/05 y Nº 102/07 del 21/Feb/2007 dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 36/09 - "UABL Paraguay S.A. c/ Res. N° 1306/06 del 20/Setp/2006, dictada por la Sub- Secretaria de Estado de Tributación y Res. tacita, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 52º Flete Internacional.
Decreto Nº 15.660/92 Artículo 1º Modificación.
Resolución Nº 170/92 Artículo 1º Liquidación.
Resolución Nº 170/92 Artículo 2º Declaración Jurada y Pago.
Resolución Nº 170/92 Artículo 3º Anticipos a cuenta.
f) El 15% (quince por ciento) del ingreso bruto correspondiente a la cesión del uso de contenedores.
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Inciso incorporado por Ley 2421/04 artículo 3º |
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g) El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares |
Respuesta a Consulta SET - Retención de remesas para amortización de capital de préstamos otorgados por entidades bancarias del exterior.
Respuesta a Consulta SET - Retenciones de IRACIS e IVA - Prestamos tomados de empresa financiera del exterior.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 1º Agentes de Retención
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 3º inc. a)
Respuesta a Consulta SET - Remesas al exterior en concepto de licencias, regalías o royalties - Renta Neta de fuente paraguaya.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad del IRACIS absorbido en el momento del pago por rentas de cualquier naturaleza a sujetos no domiciliados en la República.
Acuerdo y Sentencian Nº 99/06 - Expediente: La Previsora S.A. de Seguros c/Resolución C.T. Nº 20/99 del 7/mayo/99 y otras, dictada por el Consejo de Tributación.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 10º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
g) El 100% (cien por ciento) de los ingresos correspondientes a las restantes actividades, cuando los mismos provengan de las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país. En las restantes situaciones el porcentaje será del 50% (cincuenta por ciento). |
i) El 100% (cien por ciento) de los ingresos o importes brutos acreditados, pagados o remesados provenientes de las sucursales, agencias o subsidiarias de personas o entidades del exterior, situados en el país, en todos y cualesquiera de los casos y conceptos. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 75º Subsidiarias
Respuesta a Consulta SET - Reconsideración Informe CC Nº 131/04 Pagos realizados por la sucursal del exterior a su Casa Matriz, que fueron transferidos vía la Sucursal Paraguay.
Respuesta a Consulta SET - Retención de IRACIS por remesas al exterior de dinero proveniente de donaciones, diezmos o colectas públicas.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Remesas al exterior.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 10º |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
| Las sucursales, agencias o establecimientos de personas o entidades del exterior, así como los demás contribuyentes domiciliados en el país, aplicarán similar criterio o podrán optar para determinar la renta neta de las actividades mencionadas en los incisos a), b), c), e) en lo relativo al flete terrestre, por aplicar las disposiciones generales del impuesto. Si se adopta este último criterio será necesario que se lleve la contabilidad, de acuerdo con lo que establezca la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo final del Art. 5. Adoptado un sistema, el mismo no se podrá variar por un periodo mínimo de cinco años. El inc. g) no es de aplicación para los contribuyentes domiciliados en el país. |
Las sucursales, agencias o establecimientos de personas o entidades del exterior, así como los demás contribuyentes domiciliados en el país, aplicarán similar criterio o podrán optar para determinar la renta neta de las actividades mencionadas en los incisos a), b), c) y e), por aplicar las disposiciones generales del impuesto. Si se adopta este último criterio será necesario que se lleve contabilidad, de acuerdo con lo que establezca la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo final del Artículo 5º. Adoptado un sistema, el mismo no se podrá variar por un período mínimo de cinco años. El inciso i) no es de aplicación para los contribuyentes domiciliados en el país. |
Decreto Nº 15.659/92 Artículo 1º Retención.
Artículo 11º: Rentas presuntas: La Administración podrá establecer rentas netas sobre bases presuntas para aquellos contribuyentes que carezcan de registros contables. Dichas rentas se podrán fijar en forma general por actividades o giros. Los contribuyentes que efectúen actividades que por sus características hagan dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados en la materia, podrán solicitar a la Administración que se le establezca un régimen de determinación de la renta sobre base presunta, quedando el referido organismo facultado para establecerlo o no.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Ley Nº 2.794/05 Artículo 89º De entidades cambiarias y/o casas de cambios
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 90º Rentas Presuntas - Tasas Aplicables
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 110º Principios de contabilidad generalmente aceptados
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 8º Rentas presuntas para empresas de transporte público de pasajeros
Respuesta a Consulta SET - Autorización de determinación del Impuesto a la Renta por régimen presunto para Consorcio.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de exoneración de llevar registros contables para empresa unipersonal dedicada al arrendamiento de inmuebles cuyo capital es superior a 1.000 jornales.
Acuerdo y Sentencia Nº 31/00 - Juicio: "Frigofrance S.R.L., contra Resolución Nº 10/98, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.124/02 - Expediente: “Frigofrance S.R.L. c/Resolución Nº 10/98 del Consejo de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 92/09 - "José Ruoti y Cía. S.A. c/ Res. N° 1563 de fecha 11 de agosto de 1998 dictada por el Sub Secretario de Tributación y Providencia de fecha 17 de Agosto de 2005, dictada por el Vice Ministro de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 261/93 Artículo 1º Modificación del artículo 18º - Res. Nº 52/92.
Resolución Nº 116/94 Artículo 2º Empresas Constructoras.
Resolución Nº 116/94 Artículo 3º Condominios y sucesiones indivisas - Rentas inmobiliarias - Renta presunta.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 6º Renta Presunta.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 7º Otros ingresos.
Resolución Nº 345/95 Artículo 1º Modifica Art. 4º - Res. Nº 116/94.
Resolución Nº 261/93 Artículo 2º Renta Presunta - Servicios de Consultoría o Fiscalización.
Resolución Nº 261/93 Artículo 3º Obras Públicas y Obras de Entidades Binacionales.
Resolución Nº 119/92 Artículo 1º Renta Presunta.
Resolución Nº 421/93 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 421/93 Artículo 2º Loteo y otras actividades.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 52º Flete Internacional.
Decreto Nº 15.660/92 Artículo 1º Modifica inc. b) del Art. 52 - Dto.14.002/92.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 5º, Artículo 6º, Artículo 7º.
Resolución Nº 442/95 Artículo 1º Agentes de retención.
Resolución Nº 610/95 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 1.001/95 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 1.037/95 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 1.172/95 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 470/96 Artículo 1º Incorporación.
Resolución Nº 442/95 Artículo 5º Exclusiones.
Resolución Nº 610/95 Artículo 2º Exclusiones.
Resolución Nº 1.037/95 Artículo 4º Exclusiones.
Resolución Nº 1.172/95 Artículo 4º Exclusiones.
Resolución Nº 470/96 Artículo 4º Exclusiones.
Resolución Nº 610/95 Artículo 4º Aclaración.
Resolución Nº 1.001/95 Artículo 3º Aclaración.
Resolución Nº 1.172/95 Artículo 3º Aclaración.
Resolución Nº 470/96 Artículo 3º Aclaración.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 2º Base imponible.
Resolución Nº 75/01 Artículo 1º al Artículo 10 º
Resolución Nº 159/01 Artículo 1º, Artículo 2º
Resolución Nº 167/01 Artículo 1º al Articulo 10º
Resolución Nº 366/02 Artículo 2º
Resolución Nº 383/02 Artículo 1º, Artículo 2º , Artículo 3º
Resolución Nº 92/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º
Resolución Nº 105/03 Artículo 1º al Artículo 2º
Resolución Nº 161/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º
Articulo 12º : Activo fijo. Constituyen activos fijos los bienes de uso, tanto los aplicados a la actividad como los locados a terceros, salvo los destinados a la venta.
Será obligatoria a los efectos del presente impuesto, la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación.
El valor revaluado será el que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 51º Valor fiscal de los activos fijos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 52º Valor de Costo de Inmueble
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 53º Construcciones o Mejoras
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 54º Construcciones en terreno ajeno
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 55º Bienes Muebles del Activo Fijo
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 66º Cambio de destino de los bienes
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 25º Cuadro de revaluo
Resolución Nº 388/05 Coeficientes de revaluación
Resolución Nº 872/06 Coeficientes de revaluación
Resolución Nº 1.035/06 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 13/07 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 14/07 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 22/07 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 30/08 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 33/08 Coeficiente de revaluación
Resolución de Act. Nº 17/09 Coeficiente de revaluación
Respuesta a Consulta SET - Revalúo y Depreciación de Bienes del activo fijo locados a terceros y los activos intangibles - Licencias.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Impositivo - Bienes del activo fijo con valor residual cero y Reservas de Revaluó - Capitalización.
Acuerdo y Sentencia Nº 61/07 - Juicio: Mapfre Paraguay Compañía de Seguros S.A. c/ Resolución N° 153 del 10 de octubre del 2.005 y la Resolución Nº 203 del 16 de diciembre del 2.005, dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 31º, Artículo 33º, Artículo 34º, Artículo 36º, Artículo 44º
Resolución Nº 178/92 Artículo 1º, Artículo 2º
Resolución Nº 1.149/92 Artículo 1º
Resolución Nº 67/93 Artículo 1º al Artículo 6º
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 604/96 Artículo 1º, Artículo 2º
Resolución Nº 752/96 Artículo 3º Bienes Adquiridos durante el ejercicio.
Resolución Nº 1.459/96 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º
Resolución Nº 289/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º
Resolución Nº 593/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º
Resolución Nº 1.337/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 891/98 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 1.250/98 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 1.783/98 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 565/99 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 226/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 274/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 464/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 131/01 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 176/01 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 290/01 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 226/02 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 274/02 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 423/02 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 136/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 205/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 157/03 Articulo 1º, Articulo 2º, Articulo 3º
Resolución Nº 130/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 279/04 Artículo 1º , Artículo 2º , Artículo 3º
Articulo 13º: Valuación de inventarios: Las existencias de mercaderías se computarán al valor de costo de producción o al costo de la adquisición o al costo en plaza al día de cierre del ejercicio a opción del contribuyente.
La Administración podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios siempre que se adapten a las modalidades del negocio, sean uniformes y no ofrezcan dificultades de fiscalización.
Los sistemas o métodos de contabilidad, la formación del inventario y los procedimientos de valuación no podrán variarse sin la autorización de la Administración. Las diferencias que resulten por el cambio de método serán computadas con el fin de establecer la renta neta del ejercicio que corresponda, como consecuencia del ajuste del inventario al cierre del mismo.
Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos, se computarán por el valor de cotización que tengan en la Bolsa de Valores al cierre del ejercicio. De no registrarse cotización se valuarán por el precio de adquisición.
Los activos fijos y los bienes intangibles se valuarán por su valor de costo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 12, en lo relativo a la revaluación del activo fijo.
Cuando se adquieran bienes provenientes de actividades no gravadas por el presente capítulo para su posterior venta o industrialización, los valores de dichos bienes no podrán ser superiores al costo corriente en plaza a la fecha de ingreso al patrimonio.
Para valuar los bienes introducidos al país o recibidos en pago sin que exista un precio cierto en moneda paraguaya, se seguirán los procedimientos que establezca la reglamentación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 52º Valor de costo de inmuebles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 54º Construcciones en terreno ajeno
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 55º Bienes Muebles del Activo Fijo
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 56º Activos Intangibles
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 59º Permuta
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 60º Bienes Recibidos en Pago
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 63º Inventarios
Decreto Nº 6.359/05 Anexos Artículo 64º Métodos de valuación de inventarios
Decreto Nº 6.359/05 Anexos Artículo 65º Cambio de Criterio de valuación
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 66º Cambio de destino de los bienes
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 67º Inventarios fuera de moda
Decreto Nº 6.359/05 Anexos Artículo 68º Envases
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 70º Impugnación
Respuesta a Consulta SET - Valuación rollos de madera - Explotación forestal
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 15º Diferencias de cambios.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º (modifica al Artículo 15º del Dto. 14.002/92).
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 19º Construcciones en terreno ajeno.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 29º Inventarios.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 30º, Artículo 31º, Artículo 32º, Artículo 33º, Artículo 34º, Artículo 36º, Artículo 37º.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º (modifica al Artículo 37º del Dto. 14.002/92).
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 38º, Artículo 39º, Artículo 40º, Artículo 41º, Artículo 42º, Artículo 44º, Artículo 49º, Artículo 64º.
Resolución Nº 52/92 Artículo 10º Agroindustrias.
Resolución Nº 1.776/98 Artículo 1º.
Resolución Nº 9/99 Artículo 1º Prorroga.
Articulo 14º: Exoneraciones:
1) Están exoneradas las siguientes rentas:
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 1) |
Modificado por la Ley Nº 210/93 |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
a) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en el carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en este impuesto. |
a) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en el carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen las actividades comprendidas en este impuesto. La exoneración no regirá a los efectos de la aplicación de las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20º; |
a) Los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes del Impuesto a la Renta domiciliados en el país en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en este impuesto, cuando estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y las Rentas de las Actividades Agropecuarias, siempre que el total de los mismos no superen el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el presente impuesto en el ejercicio fiscal. |
La exoneración no regirá a los efectos de la aplicación de las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20. |
|
La exoneración no regirá a los efectos de la aplicación de las tasas previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo 20. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 25º Dividendos y Utilidades
Respuesta a Consulta SET - Distribución de dividendos - Renta Comercial e Impuesto a la Renta Personal.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo IRACIS e IRSCP distribución de dividendos y utilidades.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 1) |
Modificado por la Ley Nº 210/93 |
|
b) Los intereses de títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las Municipalidades. |
b) Los intereses de títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por Municipalidades; |
|
c) Las exoneradas por la Ley Nº 60 del 26 de Marzo de 1991. |
c) Las exoneradas por la Ley Nº 60 del 26 de Marzo de 1991. |
|
|
d) Los intereses sobre depósitos de ahorro tales como los depósitos a la vista, a plazo fijo, certificado de depósito o cualquiera sea la modalidad con que se constituya, en las entidades legalmente autorizadas para realizar estas operaciones.
|
d) Los intereses sobre depósitos de ahorro tales como los depósitos a la vista, a plazo fijo, certificado de depósito o cualquiera sea la modalidad con que se constituya, en las entidades legalmente autorizadas para realizar estas operaciones.
| b) Las contribuciones o aportes efectuados a las instituciones públicas que administran los seguros médicos, de jubilaciones y pensiones por el sistema de reparto, así como los fondos privados de pensión y jubilación por el sistema de capitalización individual y el sistema nacional de seguro de salud pública , creados o admitidos por Ley, incluyendo las rentas, utilidades o excedentes que provengan de la inversión, colocación, aprovechamiento económico del fondo o capital obtenido en las Entidades del Sistema Bancario y Financiero regido por la Ley Nº 861/96, incluyendo los Bonos o Debentures transados en el mercado de capitales. Quedan exceptuados de esta exoneración los actos y rentas que les generan por colocaciones, que provengan de las demás operaciones realizadas con dichos fondos en forma permanente, habitual y organizadas en forma empresarial, conforme lo tiene definido el presente artículo en el numeral 2) inciso b). |
Respuesta a Consulta SET - Caja de Jubilaciones - Régimen Impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Caja de Jubilaciones.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005 - Nº 1967.
Acuerdo y Sentencia Nº 161/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2) inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04". Año: 2005 - Nº 1740.
Acuerdo y Sentencia Nº 239/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 puntos 1 inc. b) y 2 inc. b) de la Ley Nº 2421/2004 y art. 83 punto 4 inc. a) de la Ley Nº 125/91". Año: 2005 - Nº 1836.
Acuerdo y Sentencia Nº 583/06 - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencian Nº 618/06 - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 Recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencia Nº 733/06 - Acción de Inconstitucionalidad c/Ley 2421/04 - Procedencia - Entidad sin fines de lucro organizada en forma empresarial - Exoneración del Impuesto a la Renta y el IVA.
Acuerdo y Sentencia Nº 858/06 - Acción de Incostitucionalidad. "Contra Arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005-N° 2035.
Acuerdo y Sentencia Nº 49/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 y 83 de la Ley N° 125/91, según texto ordenado por los arts. 3 y 6, respectivamente de la ley N° 2421/04". Año: 2006 N° 730.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.337/08 - “Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 14 y 83 de la Ley Nº 125/91, recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04”.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 1) |
Modificado por la Ley Nº 210/93, los incisos e), f) y g) fueron suprimidos por la Ley Nº 2421/04 |
|
e) Los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país. |
e) Los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país; |
|
| |
f) Los intereses provenientes de Títulos-Valores emitidos por las sociedades emisoras o por las sociedades emisoras de capital abierto reguladas por la Ley N° 94/91; y, |
|
| |
g) Las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la colocación o venta de Títulos - Valores emitidos por las sociedades emisoras y de sociedades emisoras de capital abierto, reguladas por la Ley N° 94/91, así como las utilidades provenientes de la compra venta, utilización como garantía o de cualquier otra negociación en el mercado secundario de Títulos - Valores de sociedades emisoras y de sociedades emisoras de capital abierto". |
c) Los intereses y las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las municipalidades. |
| |
|
d) Las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes. |
Ley Nº 210/93 Artículo 1º.
Ley Nº 2.312/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de IRACIS para fleteros que prestan servicios a empresas exportadoras.
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario del fondo de garantía de depósito administrado por el BCP.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las personas físicas o jurídicas que adquieren valores públicos y privados negociados en la bolsa de valores.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS sobre utilidades que generan letras de regulación monetaria y las cartas de compromiso.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS sobre utilidades que generan letras de regulación monetaria y las cartas de compromiso.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de excedentes producidos por colocaciones de capital en el sistema financiero nacional y/o en otras cooperativas.
Respuesta a Consulta SET - Intereses sobre letras de regulación monetaria y cartas de compromiso del BCP - IVA/IRACIS.
Respuesta a Consulta SET - Franquicia otorgada a los intereses provenientes de las letras de regulación monetaria y cartas de compromiso.
Respuesta a Consulta SET - Intereses sobre letras de regulación monetaria y cartas de compromiso del BCP - IRACIS.
Acuerdo y Sentencia Nº 119/09 - "Banco de la Nación Argentina c/ Res. S.E.T/C.C. N° 219 del 3 de octubre de 2006, dict. por el Viceministro de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
2) Están exonerados:
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 2) |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
a) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines. |
a) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines, en los límites previstos en la Ley y en la reglamentación. A este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmos o donaciones). |
Respuesta a Consulta SET - Entidades sin Fines de Lucro - Donaciones del exterior, documentación, recibos por diezmos y ofrendas, cuotas percibidas por el desarrollo de actividades educativas; régimen impositivo, documentaciones.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 2) |
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º |
b) Las entidades mencionadas en el inciso precedente y las de asistencia social, caridad, beneficencia, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva, así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y demás entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. |
b) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. |
Ley Nº 3.472/08 Artículo 84º
Acuerdo y Sentencia Nº 105/93 - Juicio: "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios c/S.S.E.T. C.C Nº 676 del 11 de enero de 1993, de la Sub Secretaria de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 8/95 - Juicio: Caja Mutual de Cooperativas del Paraguay c/Nota Nº 688, de fecha 29/01/93, y la Res. Nº 22 de fecha 25/08/93, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación y del Consejo de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Resolución T.C. Nº 34/95 - Juicio: "Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay c/Nota Nº 688 de fecha 29/01/93 y la Res. Nº 22 de fecha 25/08/93 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación y del Consejo de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 4/99 - Expediente: "Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay c/ Nota N° 688, fecha 29-I-93 y la Res N° 22 de fecha 25-VIII-93, dict por la Sub Sria. de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 11/95 - Juicio: "Asociación de propietarios de farmacias del Paraguay (APROFAR) c/Res. tacita, recaída en el expediente MHD Nº 11417-9253/93, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio.
Acuerdo y Sentencia Nº 114/95 - Juicio: "Caja de jubilaciones y pensiones de empleados bancarios c/S.S.E.T. C.C. Nº 676 del 11/01/93 de la Subsecretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 230/00 - Juicio: "Federación de Cooperativas de Producción, contra Resolución Nº 431, de fecha 1º de febrero del 2000, dictada por el Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 141/95 - Autos Caratulados: Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional contra/Resolución C.T. Nº 4/95 de fecha 21 de marzo de 1995, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 718/00 - Expediente: Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional contra/Resolución C.T. Nº 4/95 de fecha 21 de marzo de 1995, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 711/02 - Expediente: "Federación de Cooperativas de Producción c/Resolución N° 431 de fecha 1 de febrero del 2000, dictada por el Ministerio de Hacienda".
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las Universidades - Reconsideración dictamen N° 56/04
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de Lucro sector servicio salud - Reconsideración de la Nota S.S.E.T./C.C. Nº 51/04.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de entidad sin fines de lucro que posee una clínica oftalmológica.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo instituto educativo privado.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de IVA a las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de los impuestos en caso de entidad religiosa sin fines de lucro que posee facultad, colegio y realiza campamento.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Tributario de Universidad.
Respuesta a Consulta SET - Obligaciones Tributarias y contables de entidades educativas de enseñanza de inglés.
Respuesta a Consulta SET - IVA sobre cuotas de alumnos abonadas a institutos de enseñanza informática reconocidos por el Ministerio de Educación.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo institutos de enseñanza privados no encuadrados dentro de la educación escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Respuesta a Consulta SET - Entidades sin fines de lucro que cuenta con un departamento de atención odontológica para sus asociados solventado con los de excedentes de la institución.
Respuesta a Consulta SET - Institución educativa régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Caja de Jubilaciones - Régimen Impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Caja de Jubilaciones.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005 - Nº 1967.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo Mutuales con la vigencia de la Ley Nº 2421/04.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo - Documentación consorcio de copropietarios (Propiedad horizontal).
Respuesta a Consulta SET - Intereses por préstamos otorgados por fundación régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo sobre Mutuales con la vigencia de la Ley Nº 2421/04.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/05 - Club Libertad C/Res.C.T. Nº: 19 de fecha 24/IX/04 del Consejo de Tributación".
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de Prejardín, Jardín de infantes. I.V.A. a aplicar para docente de universidad privada.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro que percibe canon de los medios u organizaciones por difusión de música al público - Documentación.
Respuesta a Consulta SET - Obligaciones y documentación por ingresos y egresos de institución de enseñanza escolar privada.
Respuesta a Consulta SET - Academias de danza alcanzadas o no por las obligaciones establecidas en el Impuesto a la Renta e I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario de consorcio de copropietarios.
Respuesta a Consulta SET - Canon cobrado por entidad sin fines de lucro por venta y mantenimiento de programa informático exento del IRACIS y exonerado del I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Canon cobrado por entidad sin fines de lucro por venta y mantenimiento de programa informático exento de IRACIS y exonerado de I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Para una Asociación constituida como Sociedad Anónima solicitando sea exonerada de IRACIS e IVA por tener carácter de entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de sindicatos.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Impositivo de Sindicatos. Recurso de Reconsideración.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de los intereses moratorios y punitorios y la mora en las cuotas sociales y expensas comunes cobrados por las entidades sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Exoneraciones de I.V.A. e IRACIS, devolución del I.V.A. por las compras de bienes y servicios para entidades sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro solicitud de cambio de régimen contable y de liquidación de impuestos.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro - Comunidades indígenas exoneradas o alcanzadas por las obligaciones tributarias.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de Entidad sin Fines de lucro por el cobro de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores y los ingresos provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación.
Acuerdo y Sentencia Nº 161/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2) inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04". Año: 2005 - Nº 1740.
Acuerdo y Sentencia Nº 583/06 - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencian Nº 618/06 - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 Recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencia Nº 733/06 - Acción de Inconstitucionalidad c/Ley 2421/04 - Procedencia - Entidad sin fines de lucro organizada en forma empresarial - Exoneración del Impuesto a la Renta y el IVA.
Acuerdo y Sentencia Nº 858/06 - Acción de Incostitucionalidad. "Contra Arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005-N° 2035.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.329/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 1º del Decreto Nº 10218 de fecha 30 de agosto de 2000 (Presentada por Caja Medica y de Profesionales Universitarios)". Año: 2001 - Nº 257.
Acuerdo y Sentencia Nº 69/07 - Juicio: "Fundación Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Asunción c/ Nota N° 115 del 4 de octubre de 2004 y Nota N° 51/04 del 30 de abril de 2004 del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 806/09 - "Fundación Hospital Universitario Nuestra Señora de la Asunción contra SSET/CC N° 115 de fecha 4/X/04 y contra la Nota SSET N° 51/04 del 30/IV/04 del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 56/07 - Juicio: "Fundación Banco de Alimentos c/ Nota SG/SET/Nº 542, de fecha 31/03/2005; y la Res. denegatoria ficta de la Sub-Secretaria de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 764/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 14 punto 2 Inc. B) y Art. 83 punto 4 segundo párrafo de la Ley Nº 2421/2004" Año: 2007 - Nº 305.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.305/07 - Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo c/ Resolución Nº 585 del 20 de marzo de 2006 y Resolución Nº 1015 del 5 de julio de 2006, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda” Año: 2007 - Nº 392.
Acuerdo y Sentencia Nº 21/08 - "Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo c/ Res. N° 585 del 20/marzo/2006 y la Res. N° 1015 del 5 julio 2006, dict. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación, dep. del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 97/08 - "Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, c/ Nota Resolución SET/CC Nº 041, de fecha 19 de Julio del 2.007, dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 114/08 - "Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay c/ Nota Resolución SET/CC Nº 041 de fecha 19 de julio de 2007, dic. por la Sub Secretaría de Estado de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.337/08 - “Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 14 y 83 de la Ley Nº 125/91, recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04”.
Acuerdo y Sentencia Nº 15/09 - “Universidad del Pacifico Privada c/ Providencia de fecha 16 de diciembre de 2003, y contra el Dictamen Nº 34/05 y Providencia de fecha 13 de abril de 2005 de la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 586/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14, Num. 2, Inc. b) y 83, Num. 1, Inc. f) y Num. 4 Inc. a) de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 y Art. 2 de la Ley 1450/99".
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Párrafos agregados por Ley 2421/04 artículo 3º |
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A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las que brindan servicio de asistencia médica, cuando dicha prestación tiene carácter social, tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente. |
Acuerdo y Sentencia Nº 49/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 y 83 de la Ley N° 125/91, según texto ordenado por los arts. 3 y 6, respectivamente de la ley N° 2421/04". Año: 2006 N° 730.
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Párrafos agregados por Ley 2421/04 artículo 3º |
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Las entidades con fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria quedarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta, exclusivamente cuando distribuyan sus utilidades, en cuyo caso deberán aplicar las alícuotas establecidas en el Artículo 20 numerales 1), 2) y 3). |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 82º Entidades de enseñanza con fines de lucro
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Instituto de Educativo Privado
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo institutos de enseñanza privados no encuadrados dentro de la educación escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario universidad.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de Prejardín, Jardín de infantes. I.V.A. a aplicar para docente de universidad privada.
Acuerdo y Sentencia Nº 239/06 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 puntos 1 inc. b) y 2 inc. b) de la Ley Nº 2421/2004 y art. 83 punto 4 inc. a) de la Ley Nº 125/91". Año: 2005 - Nº 1836.
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Párrafos agregados por Ley 2421/04 artículo 3º |
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Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. |
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Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente. |
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario ayuda financiera en caso de enfermedad (cobertura médica)
Respuesta a Consulta SET - Documentación a emitir por el cobro de cuotas sociales de una entidad sin fines de lucro.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 76º Entidades sin fines de lucro. Requisitos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 77º Entidades sin fines de lucro. Alcance de la Exoneración
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 78º Documentación y registro de operaciones
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 79º Régimen Simplificado
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 80º Libro de Ingresos y Egresos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 81º Prorrateo de Gastos
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 82º Entidad de enseñanza con fines de lucro
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 83º Presentación de Declaraciones juradas y cumplimiento de deberes formales
Resolución Nº 929/05 Artículo 1º , Artículo 2º , Artículo 3º , Artículo 4º , Artículo 5º
Resolución Nº 927/05 Artículo 1º , Artículo 2º
Resolución Nº 260/05 Artículo 1º al Artículo 5º
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 19º Entidades sin fines de lucro. Inscripción en el RUC
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 20º Entidades sin fines de lucro. Alcance de la exoneración del IRACIS
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 21º Entidades sin fines de lucro. Registro y documentación de operaciones
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 22º Entidades sin fines de lucro. Presentación de declaraciones juradas
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 23º Entidades de asistencia reconocimiento
Resolución Gral. Nº 11/07 Artículo 1º
Resolución Gral. Nº 24/08 Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Comisión cobrada por socios de una Cooperativa por Intermediación en la captación de ahorros.
Acuerdo y Sentencia Nº 137/08 - Juicio: “Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (Coomecipar) Ltda. c/ Resolución de fecha 23/03/07 dictadas por el Vice Ministerio de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 904/09 - "Cooperativa de Producción y Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (COOMECIPAR LTDA.) c/ Res. de fecha 23 de marzo de 2007 y Res. de fecha 21 de junio de 2007, dictados por el Vice Ministro de Tributación".
MONOGRAFÍA TRIBUTARIA:
Tratamiento Tributario de las Entidades sin Fines de Lucro
Texto Original Ley 125/91 Artículo 14º num. 3) que fue suprimido por la Ley Nº 2421/04 |
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3) Están exonerados temporalmente: |
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a) Las cooperativas legalmente reconocidas ya constituidas a la vigencia del presente impuesto no comprendidas en el inciso c), por las rentas netas que obtengan en los dos primeros ejercicios fiscales siguientes. |
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b) Las cooperativas legalmente reconocidas que se constituyan con posterioridad a la vigencia del presente impuesto, por las rentas netas que obtengan en los cinco ejercicios fiscales siguientes. |
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c) Las cooperativas legalmente reconocidas constituidas con anterioridad a la vigencia del presente impuesto y con posterioridad a 1989, por las rentas netas que obtengan en los cinco primeros ejercicios fiscales siguientes contados a partir de su constitución. |
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Acuerdo y Sentencia Nº 152/00 - Juicio: “Cooperativa de Productores de Leche Ltda”., contra Resolución C.T. Nº 8/98, del Consejo de Tributación.
Texto original de la Ley Nº 125/91, derogado por el artículo 35 num. 1) inciso b) de la Ley Nº 2.421/2004 |
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Artículo 15º.- Reinversiones: Las rentas que se destinen a la instalación, ampliación o renovación de bienes del activo fijo directamente afectados a la obtención de productos industrializados, así como las destinadas a cubrir el costo de implantación de forestación y reforestación en el sector rural, abonarán el impuesto aplicando una tasa del 10% (diez por ciento) y no estarán sujetas a la retención prevista en el numeral 2 del Art. 20. |
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A los efectos del presente régimen, los bienes del activo fijo objeto de reinversión no podrán ser bienes muebles usados, con excepción de los importados, siempre que por estos últimos no exista producción nacional. |
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Cuando la reinversión o la forestación no hubiera sido realizada en el mismo ejercicio que se liquida, se dispondrá de un plazo que no excederá la finalización del ejercicio siguiente al que la motiva para efectivizar la misma. En este caso las utilidades no podrán ser distribuidas y deberán ser llevadas a una cuenta de reserva cuyo único destino será su capitalización. |
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El valor de las reinversiones que superen el monto de la renta neta del ejercicio, podrá ser utilizado en iguales términos y condiciones en los ejercicios siguientes. |
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Cuando la forestación o las reinversiones no se realicen efectivamente en el plazo establecido precedentemente, así como cuando en el ejercicio que se hubiera efectivizado la misma o en los cuatro siguientes se enajenen los bienes del activo fijo o los terrenos en los cuales se realizó la forestación, se deberá reliquidar el impuesto abonándose la diferencia correspondiente a las rentas beneficiadas por la tasa reducida, sin perjuicio de las multas, recargos y demás sanciones que correspondan. |
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No es acumulable el régimen que consagra este artículo con el régimen previsto en la Ley Nº 60/90 del 26 de marzo de 1991 o con cualquier otro régimen de carácter similar. |
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La reglamentación establecerá las formalidades y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes que se acojan al régimen del presente artículo. |
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Respuesta a Consulta SET - Reinversiones de utilidades según lo dispuesto en el artículo 15° Ley N° 125/91.
Acuerdo y Sentencia Nº 83/02 - Juicio: "Iris S.A.I.C., contra Consejo de Tributación, sobre Expediente N° 8426, del 31 de diciembre de 1999".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.362/03 - Expediente: "Iris S.A.I.C. c/ Consejo de Tributación s/ Expediente N° 8426 del 31 de diciembre de 1999".
Acuerdo y Sentencia Nº 87/08 - "Industrial Forestal del Norte S.A. c/ Res. N° 243/05, dict. por el Sr. Viceministro de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Texto Original Ley 125/91 Artículo 15º
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 63º Reinversiones.
Resolución Nº 52/92 Artículo 17º Reinversiones.
Resolución Nº 527/94 Artículo 1º Acumulación de exoneraciones.
Artículo 16º: Importadores y exportadores: Para los importadores se presume, salvo prueba en contrario, que el costo de los bienes introducidos al país no puede ser superior al precio a nivel mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta el Paraguay, por lo que la diferencia en más constituirá renta gravada para los mismos.
En las exportaciones que no se hubiere fijado precio o cuando el declarado sea inferior al precio de venta mayorista en el país más los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, se tomará este último valor como base para la determinación de la renta.
A los efectos señalados, se tendrá en cuenta la naturaleza de los bienes y la modalidad de la operación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 58º Bienes Introducidos al País
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 61º Operaciones en moneda extranjera
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 11º Operaciones en moneda extranjera.
Decreto Nº 21.302/03 Artículo 1º (modifica Artículo 11º Dto. 14.002/92).
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 39º Bienes Introducidos al país.
Resolución Nº 1/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 22/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 65/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 83/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 95/04 Artículo 1º.
Artículo 17º: Sucursales y agencias: Las sucursales, agencias y establecimientos de personas o entidades constituidas en el exterior determinarán la renta neta tomando como base la contabilidad separada de las mismas.
La Administración podrá realizar las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de fuente paraguaya.
A falta de contabilidad suficiente que refleje el beneficio neto, la Administración estimará de oficio la renta neta.
Serán gastos deducibles para las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior, los intereses por concepto de capital, préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exterior, así como lo abonado a las mismas por conceptos de regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogaciones constituyan rentas gravadas para el beneficiario del exterior.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 17º Sucursales y Agencias
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 48º Pagos a la Casa Matriz del Exterior
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 48º Sucursales y agencias.
Decreto Nº 15.659/92 Artículo 1º Retención.
Artículo 18º: Agroindustrias: Quienes realicen actividades agroindustriales y utilicen materias primas e insumos provenientes de su propio sector agropecuario, deberán computar como valor de costo de los mismos en el sector industrial, un importe que no podrá ser superior al costo en plaza a la fecha del ingreso de los referidos bienes.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 8º Actividad Agroindustrial
Respuesta a Consulta SET - Utilización de autofacturas y otros comprobantes actividad agroindustrial para documentar costo de materia prima de producción propia, ISC en producción de alcohol carburante.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 45º Agroindustria.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 47º Actividades Agroindustriales.
Resolución Nº 52/92 Artículo 10º Agroindustriales.
Artículo 19º: Transitorio: El valor fiscal de los activos fijos declarados en el balance al 31 de Diciembre de 1991 serán revaluados en caso de que no se haya realizado conforme a la Ley Nº 31/90. La Administración establecerá los términos, plazos y condiciones del revalúo. El importe del mismo estará sujeto a un impuesto especial (1,5%) uno y medio por ciento. La depreciación del ejercicio 1991 se realizará sobre el nuevo valor.
El valor fiscal así determinado en existencia al inicio del primer ejercicio gravado por el presente impuesto, será revaluado al cierre del mismo y depreciado en el período de vida útil que reste, de acuerdo con lo previsto en el Art. 12.
Articulo 20º: Tasas:
| Texto Original Ley 125/91 Artículo 20º |
Modificado por la Ley Nº 210/93 |
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1) La tasa general de impuesto será del 30% (treinta por ciento) |
1) La tasa general del Impuesto será del 30% (treinta por ciento), salvo para las sociedades emisoras de capital abierto que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 94/91, y sus reglamentaciones, y que efectivamente coticen y negocien en bolsa los Títulos - Valores que emitan, las que tributarán por los ejercicios fiscales 1993 a 1997, inclusive, la tasa del 15% (quince por ciento). La aplicación de esta última tasa está condicionada a que en ese período anualmente el capital integrado se incremente en un porcentaje no inferior al 10% (diez por ciento) calculado sobre dicho capital al cierre del ejercicio fiscal anterior, a no ser que el capital integrado sea aumentado en el 50% (cincuenta por ciento) al cierre del ejercicio fiscal 1993, en cuyo caso la condición mencionada precedentemente se considerará cumplida. |
1) La tasa general del Impuesto será del 20% (veinte por ciento) para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% (diez por ciento) a partir del segundo año, sobre las utilidades. |
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2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del segundo año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, o a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral |
Respuesta a Consulta SET - Aplicación de la tasa adicional del 5% en el momento de la distribución o remisión de las utilidades correspondientes a ejercicios bajo el régimen de la Ley N° 60/90.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración Impuesto a la Renta remesas al exterior entidad bancarias.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo IRACIS e IRSCP distribución de dividendos y utilidades.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta por la distribución de utilidades, nacimiento de la obligación de abonar el 5% adicional en los diferentes tipos de empresas, contribuyentes del IMAGRO exentos o alcanzados por la tasa adicional del 5% por distribución de dividendos, retención del impuesto a la renta personal para personas físicas no residentes en el Paraguay que perciban dividendos por ser accionistas de empresas locales, documentación de la adquisición de servicios de taxi.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible para aplicar la tasa adicional 5% del IRACIS.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Tasa Adicional del 5% a Empresas Unipersonales.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - aclaración sobre nacimiento de la obligación tributaria para el pago de la tasa adicional del 5% por distribución de utilidades.
Texto Original Ley 125/91 Artículo 20º |
Modificado por la Ley Nº 210/93 |
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2) La casa matriz domiciliada en el exterior deberá pagar el impuesto correspondiente a las utilidades fiscales acreditadas por la sucursal, agencia o establecimiento situados en el país, aplicando la tasa del 5% (cinco por ciento). |
2) La casa matriz domiciliada en el exterior deberá pagar el impuesto correspondiente a las utilidades fiscales acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 5% (cinco por ciento). |
3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% (quince por ciento) sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 18º Integración y Rescate
Respuesta a Consulta SET - Tasa de impuesto a la renta, por remesas al exterior.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario por la distribución de utilidades o remesas al extranjero para una empresa amparada por el régimen de maquila.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS - Flete internacional realizado fuera del territorio nacional, retención por distribución de utilidades ejercicios anteriores al 2005.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta por la distribución de utilidades, nacimiento de la obligación de abonar el 5% adicional en los diferentes tipos de empresas, contribuyentes del IMAGRO exentos o alcanzados por la tasa adicional del 5% por distribución de dividendos, retención del impuesto a la renta personal para personas físicas no residentes en el Paraguay que perciban dividendos por ser accionistas de empresas locales, documentación de la adquisición de servicios de taxi.
Acuerdo y Sentencia Nº 40/05 - ABN AMRO BANK sucursal Paraguay c/Res. DGGC Nº 480 de fecha 09/03/04, DGGC Nº 562 de fecha 10/04/04 de Dirección Gral. de Grandes Contribuyentes y Acuerdo y Sentencia C.I. Nº: 11/2004 del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.345/06 - Expediente: "ABN Amro Bank Sucursal Paraguay contra Resolución D.G.G.C. Nº 480 de fecha 09 de marzo de 2004; D.G.C. Nº 562, de fecha 16 de abril de 2004, de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Acuerdo y Sentencia C.T, Nº 11/2004, del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 92/96 - Autos Caratulados: Citibank N.A. c/Resolución Nº 30/94, de fecha 08/08/94 dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 484/97 - Causa: "Citibank N.A. c/ Resolución C.T. Nº 30/94, de fecha 8 agosto de 1994, dic. por el Consejo de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
| Texto Original Ley 125/91 Artículo 20º |
Modificado por la Ley Nº 210/93 |
Párrafo agregado por Ley 2421/04 artículo 3º |
3) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país, determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1) y 2), sobre las rentas obtenidas independientemente de las mencionadas, agencias, sucursales o establecimiento. La tasa será exclusivamente del 5% (cinco por ciento) para las rentas provenientes de utilidades o dividendos previstos en el numeral 1 inciso a) del Art. 14. |
3) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1) y 2), sobre las rentas obtenidas independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos.
La tasa será exclusivamente del 5% (cinco por ciento) para las rentas provenientes de utilidades o dividendos previstos en el numeral 1) inciso a) del Art. 14. |
4) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos. |
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Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos: |
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a) Si en un arqueo de caja por parte de la Administración Tributaria, se detectare un faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” declarada. |
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b) Otorgamiento de préstamos al dueño, socio o accionistas, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos. |
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En estos casos se deberá pagar el impuesto previsto en los numerales 2) o 3) del presente artículo, según el caso, con sus correspondientes recargos e intereses desde la fecha del ejercicio en que se produjeron las utilidades que se presumen distribuidas. |
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La distribución al dueño, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas, constituyen actos gravados en concepto de distribución de utilidades sujetas al impuesto establecido en los numerales 2) y 3) del presente artículo, según el caso, en la fecha en que se dispuso su distribución. Se presume que la reducción del capital proviene de la capitalización de utilidades no distribuidas, salvo los casos de cierre o clausura de la empresa o por reducción del capital por debajo del capital integrado con aportes de los socios distintos de la capitalización de utilidades. |
Reglamento Ley Nº 2421/05:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 18º Integración y Rescate
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 88º Aplicación de la tasa adicional.
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 89º Destino de las utilidades no distribuidas
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 114º Efectos de la norma en el tiempo
Respuesta a Consulta SET - Tasa de impuesto a la renta, remesa al exterior
Respuesta a Consulta SET - Reducción de capital para dar de baja pérdidas acumuladas.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo actual para empresas que se dedican a la prospección, exploración o explotación de hidrocarburos.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación de Impuesto a la Renta, actividades de prospección y exploración de Hidrocarburos.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
Respuesta a Consulta SET - Rentas provenientes de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), alcanzadas o exentas del Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS).
Ley Nº 210/93 Que modifica y amplia disposiciones legales que establecen incentivos fiscales para el mercado de capitales
Resolución Nº 261/93.
Artículo 21º: Liquidación, declaración Jurada y Pago: El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en la forma y condiciones que establezca la Administración la que queda facultada para establecer las oportunidades en que los contribuyentes y responsables deberán presentarla y efectuar el pago del impuesto correspondiente.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 84º Liquidación
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 18º Declaraciones juradas y pago
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 43º Liquidación.
Resolución Nº 52/92 Artículo 1º Declaraciones Juradas y Pagos.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 113/92 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 119/92 Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 421/93 Artículo 2º Loteo y Otras actividades.
Resolución Nº 49/92 Artículo 1º.
Resolución Nº 113/93 Artículo 8º.
Resolución 23/03 Artículo 2º inc. c
Resolución Nº 49/92 Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 41/92 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 155/92 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 178/92 Artículo 1º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 15/93 Artículo 3º Modificación.
Resolución Nº 170/92 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 1.254/95 Artículo 1º Aclaración.
Decreto Nº 14.481/92 Artículo 3º.
Decreto Nº 15.660/92 Artículo 2º Plazos.
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º Derogación.
Resolución Nº 442/95 Artículo 4º Declaraciones Juradas.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 4º Listado Anexo.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 4º Formularios.
Decreto Nº 235/98 Artículo 2º.
Resolución Nº 551/99 Artículo 1º al Artículo 7º.
Resolución Nº 1.776/98 Artículo 1º.
Artículo 22º: Documentación: Serán de aplicación en materia de documentación, las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de las que establezca la Administración para el presente impuesto.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 107º Registro y operaciones contables
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 108º Documentaciones
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 2º Comprobantes de Venta
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 3º Otros comprobantes de Venta Autorizados
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 4º Documentos Complementarios
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 5º Facturas
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 6º Boletas de Venta
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 7º Auto Factura
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 8º Tickets
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 13º Obligación de expedir Comprobantes de Ventas
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 14º Oportunidad en la que se debe expedir
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 16º Constancia
Respuesta a Consulta SET - Emisión de facturas por periodos mensuales para documentación de determinados ingresos de las entidades financieras.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 34/92 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 42/92 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 33/92 Artículo 13º Registros contables.
Resolución Nº 3/93 Artículo 1º Modificación.
Resolución Nº 235/94 Artículo 1º al Artículo 5º.
Resolución Nº 42/92 Artículo 6º, Artículo 7º, Artículo 8º, Artículo 9º, Artículo 11º, Artículo 13º, Artículo 14º.
Resolución Nº 1.775/98 Artículo 3º.
Resolución Nº 326/00 Artículo 4º.
Resolución Nº 55/95 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 155/92 Artículo 3º Constancia de retención.
Resolución Nº 442/95 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 610/95 Artículo 3º Constancia de retención.
Resolución Nº 1.001/95 Artículo 2º Constancia de retención.
Resolución Nº 1.037/95 Artículo 2º Constancia de retención.
Resolución Nº 1.172/95 Artículo 2º Constancia de retención.
Resolución Nº 470/96 Artículo 2º Constancia de retención.
Decreto Nº 1.054/93 Artículo 3º.
Resolución 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 79/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 374/97 Artículo 1º Comprobante de pago.
Resolución Nº 374/97 Artículo 2º Validez.
Resolución Nº 374/97 Artículo 3º Vigencia.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 9º.
Resolución Nº 86/98 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 64/99 Artículo 2º Prorroga.
Decreto Nº 20.626/98 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 251/00 Artículo 1º al Artículo 13º.
Decreto Nº 9.917/00 Artículo 1º al Artículo 7º.
Resolución Nº 326/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 92/03 Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 161/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo3º, Artículo 4º.
Artículo 23º: Anticipos a cuenta: Facúltase a la Administración a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del impuesto del ejercicio anterior.
Cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado se procederá a la compensación o devolución, en la forma y condiciones que establezca la Administración.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.406/05 Artículo 3º
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 11º Anticipos a cuenta - Régimen general
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 12º Suspensión de anticipos
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 13º Anticipos por enajenación de bienes en recinto aduanero
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 14º Anticipos vía retención
Resolución Nº 765/05 Artículo 1º Anticipos a Cuenta
Resolución Nº 767/06 Artículo 1º Anticipos a cuenta
Resolución Gral. Nº 22/08 Artículo 1º
Resolución Gral. Nº 23/09 Artículo 8º
Decreto Nº 11.915/08 Artículo 1º
Decreto Nº 12.341/08 Artículo 1º
Acuerdo y Sentencia Nº 49/97 - Juicio: "Ministerio de Hacienda c/Luis Adolfo Gonzalez s/ejecución de sentencia".
Acuerdo y Sentencia Nº 114/00 - Juicio: "Fluoder S.A., contra Resolución C.T. Nº 3/97, de fecha 24 de enero de 1997, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 27/00 - Juicio: “Distribuidora Paraguaya S.R.L. c/ Resolución Nº 5/99, del 29 de enero de 1999, dic. por el Consejo de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 641/00 - Expediente: "Western Atlas International Inc.c/Resolución C.T. Nº 36/97, dictado por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y SentEncia Nº 65/03 - Juicio: Empresa Constructora Minera Paraguaya S.A. contra Dictamen Nº 552, de fecha 11 de Junio del 2002, la Nota S.G/D.G.G.C. Nº 396/02, de fecha 20 de Agosto del 2002; la Resolución 361, de fecha 18 de setiembre del 2002, de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, y la Resolución C.T.Nº 16/02, de fecha 14 de Noviembre del 2002, del Consejo de Tributación, dependientes del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 60/05 - Expediente: "Empresa Hotelera Panamericana S.R.L, contra Resolución C.T. Nº 12/2002, de fecha 8 de octubre del 2002, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 76/06 - Expediente: "Banco Sudameris Paraguay SAECA, contra Resolución SG/SET Nº 964, de fecha 25 de mayo del 2005, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 397/07 - Expediente: "Empresa Hotelera Panamericana S.R.L. c/ Resolución N° 12/2002 de fecha 8 de octubre de 2002, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 99/07 - Juicio: "Docunet S.A. c/ Providencia de fecha 24 de junio de 2005; y la Providencia de fecha 27 de febrero de 2006, del Vice-Ministerio de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.263/08 - "Docunet S.A. c/ Providencia de fecha 24 de junio de 2005, y la Providencia de fecha 27 de febrero de 2006, del Vice Ministerio de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 156/08 - "Consorcio Ecomipa S.A. - Chavez Construcciones SA. c/ Dictamen N° 74/06 y Res. N° 787 del 9 de mayo de 2006, dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 26/09 - "Consorcio Ecomipa S.A. - Chavez Construcciones S.A. c/ Dictamen N° 74/06 y Res. N° 787 del 9 de mayo de 2006, dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 191/09 - "LUPUS S.R.L. c/ Res. N° 7530000475, de fecha 05-06-08 y Res. denegatoria ficta, de fecha 30-10-08 dictado por el Vice Ministerio de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 199/09 - “Corporación Financiera S.A. c/ Nota SG/SET/N° 123 de fecha 25/01/2007, dic por la Sub Secretaria de Estado de Tributación”.
Ver:
Borrador de nota para solicitar constancia de no retención de IRACIS
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 52º, Artículo 56º, Artículo 57º, Artículo 58º, Artículo 59º.
Decreto Nº 15.660/92 Artículo 1º Modificación.
Decreto Nº 235/98 Artículo 9º Modificación , Artículo 5º.
Decreto Nº 21.148/03 Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 49/92 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 440/94 Artículo 1º.
Resolución Nº 366/02 Artículo 1º.
Resolución Nº 383/02 Artículo 1º, Artículo 2º inciso e), Artículo 5º, Artículo 6º.
Resolución Nº 23/03 Artículo 2º incido e)
Resolución Nº 52/92 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 566/94 Artículo 1º Modificación.
Resolución Nº 52/92 Artículo 19º, Artículo 20º.
Resolución Nº 170/92 Artículo 3º Anticipos a cuenta.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 261/93 Artículo 7º Declaración jurada rectificativa.
Resolución Nº 108/03 Artículo 1º al Artículo 5º.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 1º Anticipos enajenados de bienes en recintos aduaneros.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 108/03 Artículo 6º Modifica inc. c) de la Resolución Nº 1.076/95.
Resolución Nº 108/03 Artículo 7º Deroga inc. e) y f) del art. 3º la Resolución Nº 1.076/95.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 4º, Artículo 5º.
Resolución Nº 1.776/98 Artículo 1º.
Resolución Nº 765/05 Artículo 1º Anticipo a cuenta.
Artículo 24º: Permuta: Los bienes o servicios recibidos por operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 59º Permuta
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 60º Bienes recibidos en pago
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 12º Permuta.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 40º Bienes recibidos en pagos.
Resolución Nº 49/04 Artículo 1º.
Artículo 25º: Regímenes especiales: Cuando razones de orden práctico, características de la comercialización, dificultades de control hagan recomendable la aplicación de sistemas simplificados de liquidación, el Poder Ejecutivo, podrá establecer los criterios adecuados a tales efectos.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 96º Retenciones a pequeños productores familiares
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 97º Retenciones a prestadores de servicios relacionados con el rubro de la construcción
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 100º Documentaciones
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 101º Deducibilidad del gasto
Decreto Nº 6.359/05 Anexo Artículo 102º Exclusiones
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 1º Agentes de Retención
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 2º inc. a)
Decreto Nº 11.527/07 - Artículo 1º
Resolución Nº 1.346/05 Artículo 15º Importe retenido
Resolución Nº 915/06 Artículo 7º Retención a personas físicas que sedan el uso de espacios físicos
Decreto Nº 2.698/99 Artículo 1º
Acuerdo y Sentencia Nº 92/09 - "José Ruoti y Cía. S.A. c/ Res. N° 1563 de fecha 11 de agosto de 1998 dictada por el Sub Secretario de Tributación y Providencia de fecha 17 de Agosto de 2005, dictada por el Vice Ministro de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 52º Flete internacional.
Decreto Nº 15.660/92 Artículo 1º Modificación.
Decreto Nº 1.835/94 Artículo 4º.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 11º Vigencia.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 4º , Artículo 7º.
Decreto Nº 10.624/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 15.403/01 Artículo 1º, Artículo 2º.
Decreto Nº 20.395/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º Derogación.
Decreto Nº 15.367/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 17.877/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 6º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 4º, Artículo 5º.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 119/92 Artículo 1º Renta presunta.
Resolución Nº 421/93 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 9/99 Artículo 1º Prorroga.
Resolución Nº 551/99
Resolución Nº 383/02 Artículo 4º, Artículo 6º.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 1º Anticipos enajenados de bienes en recintos aduaneros.
Resolución Nº 108/03 Artículo 3º, Artículo 6º, Artículo 7º.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 3º Procedimiento.
Resolución Nº 551/99 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.776/98 Artículo 1º.
Resolución Nº 75/01 Artículo 1º al Artículo 10º.
Resolución Nº 159/01 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 167/01 Artículo 1º al Artículo 10º.
Resolución Nº 96/03
Resolución Nº 106/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 23/04 Artículo 1º.
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