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LEY Nº 2.451/04

QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY Nº 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITOS".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 66 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants. Facúltase al Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer reglamentariamente los límites para operaciones con Warrants de las Entidades Financieras sujetas a la Ley Nº 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS".

Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández  Miguel Carrizosa Galiano
Presidente     Presidente
  H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

 

Osvaldo Ramón Ferrás Morel   

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretario Parlamentario     Secretaria Parlamentaria

Asunción, 25 de agosto de 2004

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

 

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