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CONSULTA A TRIBUTACION
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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 009/07

CAPULLO DEL GUSANO DE SEDA EXENTO O GRAVADO POR EL IVA

 

Asunción, 23 de Marzo de 2007.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 009 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 23 DE MARZO DE 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO:  Con relación al expediente Nº XXXXXX la empresa XXXXXXX, se dirigen a fin de manifestar lo siguiente: "...que el Capullo de Seda, sea considerado, un Producto Agrícola en Estado Natural, para todos los efectos fiscales e impositivos, y que la Dirección Tributaria, incluya en el Capítulo de Exoneraciones, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Art. 37 de la Resolución Nº 1.421/05, que reglamenta al Decreto 6.806/05 de la Ley Nº 125/91 y la Nº 2.421/04. Por tanto, "que el Capullo Verde como Seco y el Gusano que le da origen al Capullo, no está sujeto al pago del IVA, tanto la Compra como la Venta y Compra de dichos Productos". A continuación, nos permitimos señalar los fundamentos que aseguran y confirman esta solicitud, que a nuestro no admite discusión ni prueba en contrario. I. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD SERICULTURA. Queremos aclarar conceptos, definiendo con claridad lo que conlleva la práctica del trabajo del campo (Producción de Capullo) y de la Industria (Producción del Hilo), siendo que la Sericultura es transformación e industrialización del Capullo de Seda. Por tanto, la producción de HILO DE SEDA, reconoce dos etapas de trabajos y practica totalmente diferentes, con escenarios de producción, también muy distintos. La primera eminentemente, La Agrícola que es la producción de Capullo - actividad gravada por el inc. c) del Art. 27 (Imagro) de la Ley Nº 125; y la segunda la Industrial, que es la producción de Hilo, cuya actividad grava el inc. d) Art. 2° de la misma Ley Nº 125/91. En este orden de cosas, podemos señalar, que: a) La actividad Agrícola: Se inicia con la Preparación de la Chacra, Laboreo de la tierra, cultivo de la Planta de la Mora, preparación de Galpones, alimentación diaria del Gusano con la hoja de Mora; maduración e inicio de la producción del Capullo, Terminación del Capullo, Selección acondicionamiento y entrega del Capullo a la Planta Industrial. En esta etapa, el producto (Capullo de Seda) surge de la directa utilización de los factores variables, de tierra, clima y trabajo, sin existir otro factor ó elemento que lo modifique ni lo transforme. Por tanto, es un producto netamente agrícola en estado natural. Es importante señalar, además, que la única aplicación económica que se le puede dar al Capullo, es el de rescatar su contenido de hilo; de no hacerlo, El Capullo no tendría ninguna aplicación de uso práctico. c) La actividad Industrial: Recibe el Capullo de Seda- que viene a constituir su Materia Prima-, Seca en Hornos especiales; Procede a clasificar; Entrega a Fábrica; Fábrica remite a Cocina para derretir la serecina y procede a desvanar el Hilo del Capullo; se acondicionan en Madejas y finalmente Toreceduría prepara la mercadería, conforme a los Títulos (Grosor) de pedidos de Clientes; para convertirlo en Bobinas de Hilos, listo para ser utilizados en Tejedurias. En el Paraguay no existe Tejeduría de Hilos de Seda, por tanto, el Hilo de Seda Producido, necesariamente debe ser exportado en su totalidad. II CALIFICACIÓN DEL CAPULLO COMO PRODUCTO AGROPECUARIO. Hemos solicitado, en su oportunidad, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por ser esta la Institución responsable de la producción agropecuaria del país, cuya atribución y competencia le permite con autoridad definir conceptos, para que califique al Capullo de Seda, diciendo si es, o no, producto agropecuario en estado natural. El Ministerio de Agricultura y Ganadería respondió, que el Capullo de Seda es un Producto Agropecuario en Estado Natural. Se adjunta el informe. III ANEXOS. Nos permitimos adjuntar a la presente, un compendio ilustrado que abarca, paso a paso, todo lo concerniente al "Cultivo de la Morera y la Cría de Gusano de Seda". Dicho material Didáctico fue elaborado en Marzo 2005 por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); contiene gráficos de producción, como también, fotografías que ilustran con claridad lo comentado más arriba, en la rutina de trabajos de producción del Capullo y la Certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. No obstante las informaciones proporcionadas, nos permitimos extender nuestra invitación a los señores Técnicos de la Dirección Tributaria, para que la visite las Chacras de producción de Capullos, como también nuestra Planta Industrial en Hernandarias, orientados a que las observaciones, in situ, eliminen toda duda que eventualmente puedan surgir. IV CONCLUSIÓN: Para los que estamos en la dinámica de la actividad de producción de Capullo e Hilo de Seda, nos queda claro, que primeramente precede una actividad agrícola y en segundo lugar la actividad industrial - similar a la producción del algodón: primeramente el Capullo de Algodón, que se recoge en el campo y luego la actividad industrial, que procesa, clasifica, paraleliza las fibras y las enfarda para su comercialización - para ambos casos, productos Agropecuarios en estado natural. De sustentarse el criterio, de que el Capullo de Seda no es un producto agropecuario en estado natural, la pregunta que inmediatamente surge es... Si no es producto agropecuario en estado natural, ...Entonces... qué es el Capullo...???? Por otro lado señalamos, que el módulo mínimo que requiere la práctica de esta actividad es a partir de 5 (cinco) hectáreas, teniendo actualmente la Empresa alrededor de 300 Productores Externos, con Chacras de 5 o 10 hectáreas diseminados en los Departamentos de Alto Paraná, Caaguazú, Canindeyu, Itapúa y Caazapá; y que esta nueva actividad agrícola, por el factor multiplicador de la demanda derivada, contribuye al aumento de ingresos en mayor cantidad, e los hogares de Familias campesinas. Finalmente, manifestamos que, si a futuro, el Capullo de Seda se ve gravado por el IVA, planteará un gran perjuicio a los Pequeños Productores Agrícolas que se dedican a este Rubro, que por su seguridad en la venta y practicidad de laboreo de campo, sustituyeron a los cultivos tradicionales, asegurando ingresos seguros y constantes, a las Familias campesinas.", este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con respecto a los datos técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería expuestos en el expediente, se entiende que la sericultura tiene dos etapas:

La cría del Gusano de seda, que produce el Capullo del gusano de seda y que se usa como materia prima del Hílo de seda.

La industrialización del Capullo del gusano de seda que produce el Hilo de seda.

En cuanto a la etapa de la cría del Gusano de seda, cuyo producto final es el Capullo del gusano de seda, es un producto agropecuario en estado natural conforme lo certifica el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por tanto esta comprendido dentro del Art. 83 numeral 1) inciso a) que establece la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los productos agropecuarios en estado natural.

Por otra parte, la industrialización produce el Hilo de seda obtenido del capullo del gusano de Seda, las enajenaciones de dicho producto (el Hilo) estará gravado por el Impuesto al Valor Agregado. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 23 DE MARZO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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