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CONSULTA A TRIBUTACION
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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 212/06

RÉGIMEN IMPOSITIVO - PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MUDAS DE PLANTAS.

 

Asunción, 17 de agosto de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 212 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 17 DE AGOSTO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXXX y XXXXX,, la firma XXXXXXX, "...solicita la ratificación de si la producción y comercialización de mudas de plantas de diferentes especies (ornamentales, florales, frutales, medicinales, nativas, exóticas, etc.) se encuentra exonerado del IVA y no así del Impuesto a la Renta. Al respecto se había realizado una consulta vinculante en el año 2002, el cual fue contestada según S.S.E.T./C.C. Nº XXX, en el cual consideraban la comercialización de plantas en estado natural, esto es sin que hayan sufrido alteraciones de dicho estado, exonerado del IVA por ser considerada productos agropecuarios en estado natural según la Ley 125/91 Art. 83 y Decreto 13242/92 art. 1°. Como habíamos explicado en dicha nota, nuestra empresa cuenta con 4 hectáreas donde se producen las mudas de plantas, y a nuestro parecer consideramos una actividad agropecuaria, porque lo que se obtiene es un producto primario, vegetal, utilizando el factor tierra, capital y trabajo tal como lo define actualmente el Art. 27 de la Ley 2421/04. Y al respecto el Art. 1 del Decreto 6806/05 define como producto agropecuario en Estado Natural. Bienes primarios, animales y vegetales y la Resolución 1421/05 Art. 37: define entre otros las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales en tanto sea enajenado por el propio productor.

RESPUESTA

Al respecto y considerando lo establecido en la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal, en su Art. Art. 2º Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuentes paraguayas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal... inc. d)... aquellas provenientes de las actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal, y lo establecido en el Art. 27º actividad agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: ...inc. c) Productos agrícola, frutícola y hortícola.

Por consiguiente la producción y comercialización de mudas de plantas frutales y medicinales se encuadran dentro de los considerados productos agropecuarios, por consiguiente no se encuentran alcanzados por el IVA, en contra partida están sometidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.

No así la producción y comercialización de mudas de plantas ornamentales, florales, nativas, exóticas, etc. Los cuales según lo establecido por el referido Art. 2º constituyen actividades comerciales y se encuentran gravados tanto por el IVA como por el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios.

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 17 DE AGOSTO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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