Asunción, 13 de julio de 2006.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 174 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXX y XXXXX, el Sr. XXXXXXXX expone cuanto sigue: "Los productos apícolas tales como, la miel de abejas, el polen, la jalea real, la cera virgen, el propóleo en bruto, son productos agropecuarios de origen animal, comercializados en su origen natural, sin sufrir modificaciones de agregado o extraído de componentes en su composición natural, sufriendo solamente el indispensable proceso de envasado para su conservación e higiénica comercialización. Esto basado en lo definido como producto agropecuario en el Dto. Nº 13.424/92 Art. 1° inc. 1 expresa que se entiende por productos agropecuarios en estado natural los bienes primarios, animales y vegetales, obtenidos o producidos en su forma o estado natural. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos excepto cuando los mismos sean necesarios para su conservación en dicho estado. La Ley Nº 125/91 en su Art. 83° -exoneraciones. Se exoneran 1) las enajenaciones de: a) productos agropecuarios en estado natural
RESPUESTA
Al respecto, la Ley Nº 2.421/04 en su Art. 3°, modificatorio del Art. 2° inc. d) -Hecho Generador del IRACIS- de la Ley Nº 125/91, dispone que se consideran comprendidas las rentas provenientes de las sgtes. actividades: ...apicultura. Asimismo, el Dto. Nº 6.806/05 en su Art. 2° inc. a) dispone que están gravados los sgtes. actos: ...enajenación de bienes en general, con excepción de lo expresamente señalado en el num. 1) del Art. 83° de la Ley efectuadas por los sujetos definidos en el Art. 79° de la Ley. En este punto es dable destacar que el Art. 1º del Dto. Nº 6.806/05 establece que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este Artículo: ...p) productos agropecuarios en estado natural: bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias, con el alcance que establece el Num. 3) del Art. 17° "Exoneraciones" de este Decreto: Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos.
Por su parte, el Dto. Nº 4.305/04 "Por el cual se reglamenta el Art. 4° de la Ley Nº 2.421/04, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal relativo al Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias" en su Art. 6° -Exclusiones- estipula que se hallan excluidas del Imagro las actividades que no obstante se realicen en un inmueble rural queden comprendidas en el Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios, renta del pequeño contribuyente o rentas del servicio de carácter personal, tales como: ...apicultura.
Por tanto, por lo expuesto precedentemente la enajenación de productos apícolas (la miel de abeja, el polen, la jalea real, la cera virgen, el propóleo en bruto) está gravada por el Impuesto a la Renta Comercial e Impuesto al Valor Agregado respectivamente.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
|