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CONSULTA A TRIBUTACION
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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 050/06

REGIMEN IMPOSITIVO. LOCACION DE INMUEBLE

 

Asunción, 19 de abril de 2006.-

SEÑOR
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 050 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXX de fecha 03 de enero de 2006, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 19 DE ABRIL DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha 03 de enero de 2006 el Sr. XXXXXXXXXX con RUC XXXXXX, expone cuanto sigue: "Que desde el 9 de junio de 2005, estoy inscripto en la Categoría de Tributo Único (número de Mesa de Entrada 9178), para la actividad de "Locación de Inmueble". Que en el Dpto. de Consultas y Asistencia al Contribuyente, me han informado que estoy exonerado del Impuesto al Valor Agregado, dado el reducido monto de mis ingresos por el concepto de locación de inmuebles, opinión que comparto según mi interpretación de las actuales disposiciones que reglan la materia. Por lo expresado ruego a V.E. se sirva responder en la brevedad posible, para mi tranquilidad, si la consulta verbal mencionada, ha sido evacuada correctamente". Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto, la Ley 125/91 dispone:

TRIBUTO UNICO: Artículo 43. Contribuyentes. Serán contribuyentes las empresas unipersonales domiciliadas en el país, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de GS 52.389.833 (Guaraníes cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres mil) previsto en el Art. 79º de esta Ley, el cual se ajustará a las estipulaciones de dicho artículo. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales por el Artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 48. Exoneración del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes del presente tributo quedan excluidos del Capítulo I del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Artículo 77º. Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominará impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Artículo 78º. Definiciones. 2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como: e) La cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles..

Asimismo, el Código Civil en su Artículo 803 establece: "La locación tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial, por un precio cierto en dinero."

De conformidad a las disposiciones legales mencionadas precedentemente, la locación de bienes inmuebles constituye una actividad gravada por el Impuesto al Valor Agregado, con la tasa impositiva del 5%, a partir de la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2421/04, es decir desde el 1 de enero de 2006.

Sin embargo los contribuyentes del Tributo Único se encuentran expresamente excluidos del pago del IVA, hasta su incorporación al régimen del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, establecido en el Libro I, Titulo II, Capitulo Único, de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal". Por consiguiente corresponde confirmar el criterio expuesto mediante consulta verbal. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 19 DE ABRIL DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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