Asunción, 26 de diciembre de 2005.-
SEÑORA
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 232 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXX que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXX la Sra. XXXXXXX realiza la siguiente consulta no vinculante: Lic. XXXXXXXX con CI Nº XXXXXX y RUC XXXXXXXX, Se dirige a usted a fin de solicitar Aclaración referente a la Renta Agropecuaria. Un contribuyente Unipersonal inscripto en el año 1995 con 6 fincas total 322 Has. En la zona de Encarnación sin explotar la tierra en el año 2002 se vendieron 3 fincas un total de 81 Has y en el mismo año se unificaron las restantes, quedando así una sola finca con 241 Has. El 2 de febrero de 2005 se realiza la venta del inmueble las 241 Has restante, quedando el contribuyente sin ningún inmueble a su nombre. La pregunta es se paga el Impuesto a la Renta por la venta del Inmueble cual es el porcentaje o se considera venta ocasional no tributa ningún impuesto y para dar de baja esta actividad que se presenta". Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Con relación a la consulta planteada en autos, nos remitimos a la Ley 125/91 Articulo 2°: hecho generador: estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran comprendidas: a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
Por su parte, Decreto Nº 6359/05 que Reglamenta las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, en su Articulo 5° dispone: HABITUALIDAD: se considera que existe habitualidad en la compraventa de inmuebles, cuando el numero de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones constituyan el giro del negocio. La presente disposición comprende la enajenación o promesa de venta de inmuebles, con o sin construcciones, así como de unidades integrantes de inmuebles amparados en el régimen legal de propiedad horizontal.
Por tanto, el contribuyente deberá abonar el Impuesto a la Renta Comercial, correspondiente, siempre y cuando en el mismo ejercicio fiscal, se haya producido la venta de mas de un inmueble, por otro lado, deberá tener en cuenta que por la sola tenencia de las tierras debió abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias aunque las mismas no hayan sido explotadas racionalmente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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