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CONSULTA A TRIBUTACION
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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 095/05

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS - DEDUCCIONES DE LAS PREVISIONES

 

Asunción, 20 de Junio de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 095 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXX de fecha XXXXXX, XXXXXXXX expone cuanto sigue: "En virtud a la función de fiscalización tributaria de la dependencia a su cargo, la XXXXXXXXX se permite realizar una consulta vinculante respecto de la deducibilidad de las previsiones para el pago del Impuesto a la Renta, y su aplicación para los Almacenes Generales de Depósito. Al respecto, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 215/70 "DE LOS ALMACENES GENERALES DEL DEPÓSITOS", estas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de este Órgano Contralor; reglamentando el Directorio del XXXXXXXX un régimen de constitución de previsiones, de obligada observancia, aplicados sobre las clasificaciones otorgadas a sus deudores. Por su parte, el artículo 104° de la Ley Nº 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO" establece la deducibilidad de las previsiones para el pago del Impuesto a la Renta de las entidades del Sistema Financiero. Considerando que el articulado precedentemente citado, no establece taxativamente la deducibilidad de las previsiones para estas entidades, en el contexto del nuevo marco legal impositivo, se solicita de dicha Subsecretaría su opinión respecto a los criterios que deberán observar los Almacenes Generales del Depósito.".

Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

RESPUESTA

Cabe resaltar la Ley 2421/04 que modifica y amplia la Ley 125/91 en su Artículo 8° inc. g) que dispone: Artículo 8.- Renta Neta - La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. Asimismo se admitirá deducir: a)., b).; . g) "Las previsiones y los castigos sobre malos créditos."

El artículo precedentemente mencionado se halla en plena vigencia por el Decreto Nº 5069/05. Independientemente que los Almacenes Generales de Depósito se encuentren bajo la fiscalización de la XXXXXXXXX, de conformidad a la normativa tributaria vigente, estas entidades podrán deducir igualmente las previsiones realizadas. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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