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CONSULTA A TRIBUTACION
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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 125/04

TRATAMIENTO IMPOSITIVO Y DOCUMENTACIÓN EN CASO DE VENTA DE LOMBRICES

 

Asunción, 11 de Noviembre de 2004.-

SEÑOR
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 125 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXX de fecha XXXXXXXXX, cuyo informe se inserta más abajo y que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual el SR. XXXXXXXXXXXXXXX presenta la siguiente nota que textualmente dice: "Consulta referente a la tributación sobre la venta de lombrices (Roja Californiana). Se han regalado cientos de núcleos a agricultores. Hoy tienen la oportunidad de comercializar con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como mitigador de impacto ambiental de los proyectos productivos, el cual le pide como requisito para efectuar la compra un comprobante contable. Dado que esta operación no se realiza en forma frecuente (una cada tres meses o más) esta actividad no es auto sustentable económicamente para hacer los trámites de inscripción en el registro público de comercio".

RESPUESTA

De acuerdo a la Ley Nº 125/91, Libro I, Titulo1, Capítulo I, Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, artículo 2º estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Serán contribuyentes las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza, entre otros.

Por su lado, el Libro III Impuestos al Consumo, Título 1 Impuesto al valor Agregado, señala en el artículo 77º, que el IVA gravará las enajenaciones de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes. Serán contribuyentes, los mismos sujetos designados como obligados por el Impuesto a la Renta ya citados precedentemente.

En cuanto a las exoneraciones, el artículo 83º, establece que se exonera del IVA las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural, no encontrándose las lombrices - roja californiana - como comprendida dentro de las exoneraciones. Por tanto, la enajenación de las lombrices se halla gravada por el IVA y por el Impuesto a la Renta, debiendo documentar con las Facturas cuyo modelo ha sido aprobado por Resolución Nº 34/92.

No esta demás señalar que tratándose de empresas unipersonales, de acuerdo al monto de sus ingresos podrán ser contribuyentes del Tributo Único - ingresos anuales inferiores a G. 52.389.833 - en cuyo caso deberán emitir el Comprobante de Venta Tributo Único, aprobado por Resolución Nº 42/92. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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