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ACUERDOS Y SENTENCIAS
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ACUERDO Y SENTENCIA N° 95/01

JUICIO: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., CONTRA RESOLUCION C.T. N° 3/99, DEL 21 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL CONSEJO DE TRIBUTACION".

 

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco - 05 -, días del mes de Septiembre del año dos mil uno, estando presente los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Doctor Sindulfo Blanco , Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola y Abogado Sebastián Grassi Fernández, en su Sala de Audiencias y Público Despacho y bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba, a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por el: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., CONTRA RESOLUCIÓN C.T. Nº 3/99, DEL 21 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN".

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIÓN:

Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, prosiguió diciendo: Que en fecha 11 de Febrero de 1999 se presento ante este Tribunal el Abogado CARLOS SOSA JOVELLANOS en nombre y representación del BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. a promover demanda contencioso administrativa contra el CONSEJO DE TRIBUTACIÓN con motivo de la Resolución Nº 03 de fecha 21 de Enero de 1999, dictada por el mismo.

Entendemos por bancos, "toda entidades jurídicas que desarrollan el negocio de la banca aceptando depósitos de dinero que a continuación prestan. En síntesis, el objetivo de los bancos consiste en obtener un beneficio pagando un tipo de interés por los depósitos que reciben, inferior al tipo de interés que cobran por las cantidades de dinero que prestan. En términos contables, los depósitos son un pasivo para los bancos, puesto que tendrán que devolver el dinero depositado, mientras que los préstamos son activos, aunque a veces no puedan recuperar el dinero prestado. La actividad desempeñada por los bancos suele ser sometida al control de un banco central, en España el Banco de España, en Alemania el Bundesbank, en Estados Unidos el sistema de la Reserva Federal y en los países latinoamericanos el Banco Central. ("Bancos", Enciclopedia Microsoft (R) Encarta (R) 98 (C) 1993 - 1997.).

En nuestro derecho positivo, los bancos tributan conforme a la Ley Nº 125/91 le impuesto a la renta tal como lo prescribe el art. 2do., inc. f) pfo. 5 (intermediación financiera) y el impuesto a los actos y documentos, Art. 128 Nº 6to. (actos vinculados a la intermediación financiera) y en algunos casos, el impuesto al consumo (I.V.A.) en cuanto no estén expresamente exoneradas.

Dentro de este contexto, debe analizarse la cuestión planteada.

Alega el actor de esta demanda, que la Resolución del Consejo de Tributación recurrida, no ha hecho lugar al recurso de apelación presentado por el banco con el argumento, de que los mencionados en la consulta vinculante presentada en fecha 05 de Junio de 1998 (fs. 23/24) son servicios independientes, prestados por operaciones financieras que no guardan relación con el acto propio de la intermediación financiera; en una palabra, son de naturaleza distinta a la captación de ahorros y colocación, y por tanto sujetos al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Los actos en consulta por el BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. (fs. 23/24) entiende que las siguientes comisiones  están relacionadas con operaciones financieras autorizadas y por lo tanto no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):

1. Comisión por emisión de cheques en exceso.
2. Comisión por emisión de cheques de gerencia.
3. Comisión por cheques rechazados por insuficiencia de fondos.
4. Comisión por girar cheques contra depósitos con cargo a otros bancos.
5. Comisión por emisión extraordinaria de extractos de cuentas.
6. Comisión por cheques con orden de no pago.
7. Comisión por certificados de saldo.
8. Comisión por mantenimiento de cuenta.
9. Gastos administrativos por saldo promedio menor.
10. Comisión por orden de pago recibida a nombre de un tercero: ya que el art. 11 de la Ley 961 establece como operación válida del banco, emitir, avisar confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo y demás documentos homogéneos, de acuerdo con los usos internacionales.
11. Comisión por emisión de cheque.
12. Comisión por compra de cheque: El art. 40 inc. 5 de la Ley 861 autoriza descontar, compra y vender pagarés y demás instrumentos de crédito o de pago creados por leyes especiales.
13. Comisión por emisión de carta de referencia: El art. 40 en su inc. 10 establece otorgar avales, finanzas y otras garantías.
14. Comisión por exportación.

Entendemos que constituyen comisiones relacionadas con operaciones financieras y por lo tanto gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) las siguientes:

Comisión por servicio de télex.

Comisión por servicio de transporte de valores.

Ante la consulta planteada por Resolución Nº 83 de fecha 16 de Julio de 1998, de la Sub Secretaría de Estado de Tributación respondió: "que esta administración no comparte el criterio tributario expuesto en la reciente consulta vinculante en lo que respecta a la aplicación del I.V.A. sobre los servicios descriptos por el banco en los numerales 1 al 10 inclusive del primer apartado, dado que la dispensa fiscal revista en el art. 83 numeral 2 letra c) de la Ley 125/91 se refiere a la actividad de intermediación financiera, regulada por la Ley 861/96 entendiéndose como tal la recepción de depósito del público y el otorgamiento de créditos al público con dichos fondos, lo que configura el ejercicio denominado actividad financiera típica".

Por tanto, tratándose de servicios prestados por el banco, los mismos quedan comprendidos dentro del hecho generador establecidos en el art. 77 letra b) de la Ley 125/91, por la que el banco deberá liquidar y pagar el I.V.A. sobre dichos servicios.

"En lo que respecta a los puntos 1 y 2 del segundo apartado de la consulta, esta administración comparte el criterio tributario expuesto, en el sentido que de la comisión cobrada por servicios telex y transporte de valores, está gravada por el I.V.A.

En respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., contra la S.S.E.T./C.C. Nº 83/98, emitió la siguiente Resolución: "S.S.E.T./C.C. No.126/98 de fecha 23 de Octubre de 1998 alegando "que el art. 83 num. 2, inc. c) de la Ley Nº 125/91 en concordancia con el art. 1ro. de la Ley 861/96, utiliza el término "intermediación financiera" como expresión de la recepción de depósito del público y el otorgamiento de créditos al público con dichos fondos, la que configura el ejercicio denominado actividad financiera típica y no de operaciones financieras tales como las que se mencionan en el escrito presentado" (fs. 32/34).

Refuerza este criterio, con lo expresado en el art. 1 de la Ley 861/96 que define la intermediación financiera como la "captación habitual de recursos financieros del públicos en forma de mutuos, depósitos cesiones temporales de activos financieros, o cualquier otra modalidad contractual que lleve aparejada la obligación de restitución, a fin de emplearlos solos o en conjunto o en su patrimonio u otros recursos de otras fuentes de financiación, en conceder créditos de diferentes modalidades, o inversiones para cualquier propósito de cualquier naturaleza, con independencia de la forma jurídica o de la denominación que utilicen los sujetos o las actividades que estos realicen..." (fs. 32/34).

Concluye el Consejo de Tributación sosteniendo que el recurso de apelación no constituyó una crítica razonada de la Resolución Nº 126 de fecha 23 de Octubre de 1998, dictada por la S.S.E.T., razón por la cual dicha omisión da lugar a que se declare desierto el recurso (no obstante la Resolución del C.T. estudia el fondo de la cuestión y citándolo al Dr. Arturo Rahi en su obra MANUAL DE BANCOS en la páginas 134/135 editado en el año 1996, concluye que los casos mencionados en el mismo son servicios independientes, prestados, por operaciones financieras que no guardan relación con el acto propio de intermediación financiera; en una palabra, son de naturaleza distinta a la captación de ahorros y su colocación, y confirma de esta manera la Resolución Nº 126/98 dictada por la S.S.E.T./C.C.

Alega el actor de esta demanda, que la Resolución del Consejo de Tributación recurrida, no ha hecho lugar al recurso de apelación presentado por el banco con el argumento, de que los actos mencionados en la consulta vinculante presentada en fecha 05 de Junio de 1998 (fs. 23/24) son servicios independientes, prestados por operaciones financieras que no guardan relación con el acto propio de la intermediación financiera; en una palabra, son de naturaleza distinta a la captación de ahorros y su colocación, y por tanto sujetos al Impuesto al Valor Agregado.

Enfatiza el BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., ante el Consejo de Tributación que la intermediación financiera consiste en obtener los recursos financieros de los que se quiere ahorrar y facilitarles a quienes quieren y necesitan de los mismos. Sin embargo, como consecuencia de la captación de los recursos financieros, su guarda, disposición por parte del ahorrista, el otorgamiento del préstamo o crédito, existen una serie de servicios derivados que son igualmente servicios financieros, porque si no se cobrase una comisión por su presentación, encarecería el costo del crédito. Puede apreciarse con meridiana claridad que todas las comisiones por los servicios descritos, son operaciones accesorias y directamente derivadas de los actos de intermediación financiera y participan consecuentemente de la misma naturaleza económica y jurídica del acto principal.

QUE, en autos, por A.I. Nº 773 de fecha 14 de Julio del 2000 (fs. 106) se admitió la prueba pericial, propuestas a fs. 100/101 de autos, designándose al Lic. ENRIQUE BENÍTEZ HAEDO para el efecto, el cual emitió su dictamen en los términos obrante a fs. 120/124 de autos, en el cual sostiene que son operaciones ligadas indefectiblemente a una operación de intermediación financiera habitual realizada por el banco con sus clientes, específicamente las operaciones denominadas depósitos en cuenta en sus diversas modalidades: Cuenta Corriente, Ahorro a la Vista; Ahorro a Plazo Fijo, certificado de ahorro, las siguientes comisiones pagadas:

1) comisión por emisión de cheques en exceso;
2) comisión por cheques rechazados por insuficiencia de fondos;
3) comisión por girar cheques contra cargos de otros bancos;
4) comisión por emisión extraordinaria de extractos de cuentas;
5) comisión por cheques con orden de no pago;
6) comisión por certificado de saldo;
7) comisión por mantenimiento de cuentas;
8) gastos administrativos por saldo promedio menor;
9) comisión por orden de pago recibida a nombre de un tercero;
10) comisión por emisión de cheque;
11) comisión por emisión de carta de referencia.

En cuanto a las comisiones por:

1) comisión por emisiones de cheques de gerencia y
2) comisión por exportación, el perito expresó "que en su mayor parte corresponden también a operaciones relacionadas con el beneficio de intermediación financiera más arriba descripto, pero en la practica también se puede realizar con clientes no habituales e independientemente que estos posean o no cuenta o realicen algún otro tipo de negocio de intermediación financiera con el banco".

En cuanto a la

1) comisión por servicio de télex;
2) comisión por servicio de transporte;
3) alquiler de caja de seguridad, el perito señaló que éstos corresponden a operaciones independientes de las operaciones de intermediación financiera que realiza el banco.

Conforme a lo alegado y probado y a las conclusiones del perito y a lo dispuesto en el inc. c) Núm. 2) del art. 83 de la Ley Nº 125/91 que expresa: "Art. 83. Se exoneran del I.V.A.: ...Núm. 2) las actividades de intermediación financiera prevista en la Ley 861/96 incluidos prestamos realizados por entidades bancarias del exterior, con las excepciones siguientes: ...c) tercer párrafo: Mandatos y comisiones, cuando no estén relacionadas con las operaciones financieras autorizadas.

Que en estas condiciones, encuentro plenamente justificadas que las comisiones enumeradas por el perito en su informe que rola a fs. 120/124 y que se citan a continuación:

1) comisión por emisión de cheques en exceso;
2) comisión por cheques rechazados por insuficiencia de fondos;
3) comisión por girar cheques contra cargos de otros bancos;
4) comisión por emisión extraordinaria de extraordinaria de cuentas;
5) comisión por cheques con orden de no pago;
6) comisión por certificado de saldo
7) comisión por mantenimiento de cuentas;
8) gastos administrativos por saldo promedio menor;
9) comisión por orden de pago recibida a nombre de un tercero;
10) comisión por emisión de cheque;
11) comisión por compra de cheque;
12) comisión por emisión de carta de referencia, son operaciones ligadas indefectiblemente a una operación financiera habitual, realizada por el BANCO con sus clientes, y por tanto, exentas del Impuesto al Consumo (I.V.A.).

En cuanto a las comisiones por:

1) comisión por emisiones de cheques de gerencia y
2) comisión por exportación, las mismas no aparecen nítidamente relacionadas con la actividad de intermediación financiera aludida en el art. 1ro. de la Ley Nº 861/96, por lo tanto, las mismas deben tributar el impuesto al consumo (I.V.A.).

En cuanto a las comisiones por servicio de télex y comisión por servicio de transporte de valores, la propia parte actora, en su escrito de fs. 23/24 de autos, entendió que no constituyen comisiones relacionadas con operaciones financieras, y por lo tanto, gravadas por el impuesto al valor agregado (I.V.A.). A confesión de parte, relevo de pruebas.

Consecuentemente no puede considerarse sujeto al impuesto al consumo (I.V.A.), a la luz de la opinión vertida por el perito propuesto en autos, las comisiones enumeradas el mismo que son:

1) comisión por emisión de cheques en excesos;
2) comisión por cheques rechazados por insuficiencia de fondos;
3) comisión por girar cheques contra cargos de otros bancos;
4) comisión por emisión extraordinaria de extractos de cuentas;
5) comisión por cheques con orden de no pago;
6) comisión por certificado de saldo;
7) comisión por mantenimiento de cuenta;
8) gastos administrativos por saldo promedio menor;
9) comisión por orden de pago recibida a nombre de un tercero;
10) comisión por emisión de cheque;
11) comisión por compra de cheque;
12) comisión por emisión de carta de referencia.

Por las razones que anteceden, doy mi voto haciendo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia, revocar la Resolución impugnada en los términos del considerando de esta Resolución. Las costas en el orden causado por haber merecido la cuestión interpretación judicial.

A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, SINDULFO BLANCO Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, manifiestan, que se adhieren al voto del Miembro preopinante ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ por su mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el

Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

SENTENCIA:

Asunción, 05 de Septiembre de 2001.

VISTO: Por el mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

POR TANTO,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.

RESUELVE:

1.-) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., CONTRA RESOLUCIÓN C.T. Nº 3/99, DEL 21 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN" y, en consecuencia,

2.-) REVOCAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN C.T. Nº 3/99, DEL 21 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente Resolución.

3.-) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado.

4.-) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copias a la Excma. Corte suprema de Justicia.

FIRMADO: SINDULFO BLANCO.
ALBERTO S. GRASSI F.
VICENTE J. CÁRDENAS I.

ANTE MI: MIGUEL A. COLMAN.
Secretario

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